LA ESTRUCTURA DE LA FUERZA DE TAREAS 5 EN EL PLAN CRIMINAL DE LA ARMADA
Por HIJOS La Plata
Desde nuestra organización, integrante del espacio Justicia YA La Plata, hemos insistido en todos los juicios en que participamos en rechazar el argumento de que sólo un puñado de represores son los responsables del Genocidio. En el caso del juicio Fuerza de Tareas 5, el pequeño grupo de marinos y prefectos que está siendo juzgado no son todos los responsables de los crímenes cometidos en dictadura en Ensenada, Berisso y La Plata. Rechazamos la idea de que sólo los hoy juzgados son los responsables, porque sabemos que los que han participado del plan genocida fueron centenares en nuestra zona y miles en todo el país. Es más, no podemos dejar de reconocer que el plan represivo FUE TODA LA INSTITUCIÓN de la ARMADA ARGENTINA, que no fueron loquitos sueltos, no fueron errores, no fueron excesos.
La Armada de la República Argentina, y la Prefectura subordinada a esta, actuó de manera consciente y planificada para posibilitar la producción de los aberrantes crímenes hoy juzgados.
A esta altura de la revisión que el Estado argentino ha decidido realizar sobre los delitos perpetrados por sus fuerzas represivas en el período '76/'83, ha quedado sobradamente acreditada la organización previa al golpe y el funcionamiento pleno luego de éste de una estructura ilegal, orquestada por las Fuerzas Armadas, que cual tenía como propósito llevar adelante un plan clandestino de represión.
Para afirmarlo nos apoyamos en el centenar y medio de causas de lesa humanidad que han llegado a un fallo condenatorio de primera instancia en todo el país desde 2006, y donde, a pesar del habitual paso cansino con que el Estado recorre el camino del reconocimiento de sus propios crímenes, se ha logrado demostrar que toda la estructura represiva, desde el colector de inteligencia al secuestrador y desde el torturador al ejecutor de “traslados”, toda la estructura de todas las Fuerzas Armadas y de Seguridad participaron activamente del plan represivo.
Es conocido por muchos de quienes trabajamos estas causas lo que se ha denominado la “territorialización” de la estructura represiva. Ello quiere decir que para llevar adelante el plan de exterminio, el país se dividió en cinco zonas represivas, subdivididas a su vez en subzonas y áreas, cada una de las cuales se correspondía con un Comando de Cuerpo del Ejército. Esa estructura fue copiada de la doctrina francesa aplicada en Argelia e Indochina, llevada adelante con asesores militares franceses en el país, data de la dictadura de 1955, y fue perfeccionada durante la gestión de Frondizi y los gobiernos subsiguientes. Ello es hoy harto conocido, y si bien ayuda a esbozar la efectiva coordinación represiva entre las tres Fuerzas Armadas, sólo refiere a la preponderancia espacial del Ejército en el despliegue de aquel plan de acción, y poco aporta sobre el resto de las fuerzas. En el caso de la actuación de la Armada, sólo algunos procesos realizados en estos últimos 12 años en la ciudad de Buenos Aires, en Mar Del Plata y Bahía Blanca, han desentrañado para el conocimiento de la sociedad toda la dimensión real y los alcances de la estructura represiva de esta fuerza.
Por eso nos parece pertinente detenernos un momento a analizar en términos esquemáticos el funcionamiento y la organización de la Armada, así como su estructura formal de mandos. Además, analizaremos el rol específico dentro de esa estructura de la denominada Fuerza de Tareas 5 y sus correspondientes unidades operativas.
Ya ha sido historizada la frenética actividad legislativa producida entre los años 1966/1976 destinada a darle un marco legal al combate contra diferentes formas del accionar insurreccional popular que resistía las dictaduras y la represión de Estado previa al golpe.
De ese cúmulo de medidas, y para describir el contexto existente en los albores del golpe del '76, podemos destacar el Decreto de Estado de Sitio de noviembre de 1974, prorrogado en noviembre del '75 y febrero del '76; así como el Decreto N°261, de operaciones militares en Tucumán, al que no sólo aportó tropa el Comando 3 del Ejército y la policías provinciales, sino también la Armada y La Fuerza Aérea; e incluso el Decreto 2770 de noviembre del '75, que creaba el Consejo de Seguridad Interna y convocaba a las Armas más las direcciones de todas las Fuerzas de Seguridad nacionales. Más conocidos son sus su sucesores, Decreto N°2772, llamado “De Aniquilamiento de la Suvbersión”, y las distintas Directivas Antisubversivas del Consejo de Defensa, que iban estableciendo distintas “zonas” y “acciones” de combate. Ya la Directiva 1/75 establecía que la Armada “debía operar ofensivamente "...contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA, para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado".
En paralelo, el Ejército dictó la Directiva 404/75, que determinó su propio Plan De Capacidades, y específicamente 5 Zonas de Defensa (ZD), 19 Subzonas (SZD), 117 Áreas y Subáreas, todo ello estructurado en sus respectivos Comandos de Zona. A su vez, se iba delimitando la definición del “oponente” en las distintas organizaciones político-militares, políticas, gremiales, estudiantiles y sociales que elaboraban como “el otro” a combatir, y se iban aceitando los procedimientos para la detención, alojamiento e interrogatorios de personas, así como las misiones específicas de las áreas Logística, Operativa y de Inteligencia.
Pues bien, nos interesa remarcar la reglamentación específica y propia de la Armada en la materia.
Así, nos encontramos con la Directiva emitida por el Comandante de Operaciones Navales para implementar los recursos de la Fuerza en la lucha contra la subversión. Así, la primera resolución contribuyente a la orden 1/75 del Consejo de Defensa resultó la directiva antisubversiva Nº I/75 “s”.
En sus aspectos más salientes la pieza, suscripta por Emilio Eduardo Massera disponía que, para la ejecución de la operación asignada, la fuerza a su cargo debía conducir y ejecutar ofensivas contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y, fuera de ella, en apoyo de otras FF. AA. o, cuando fuere el caso, mediante acciones militares o de las fuerzas policiales y de seguridad –punto 3.a.1 de la directiva citada.
En noviembre de 1975 el Vicealmirante Luis MENDÍA, Comandante de Operaciones Navales, firmó la "Contribuyente"a la Directiva Antisubversiva COAR 1/75 "S", que repetía en lo esencial los puntos ya definidos por el Ejército.
A su vez, como lo preveía aquella directiva en su punto 4, se promulgó el Plan de Capacidades , conocido como PLACINTARA, en noviembre del '75 con la específica misión de “operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de la propia jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras FF.AA., detectando y aniquilando las organizaciones subversivas a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del estado”.
Una análisis atento del Plan de Capacidades sirve de guía para desplegar la estructura general de la Armada Argentina (ARA); del Comando de Operaciones Navales (CON); del Comando de la Aviación Naval (COIA); de la Prefectura Naval Argentina (PNA) y de las Fuerzas de Tareas (FF.TT.) actuantes, para destacar en lo central sus líneas de mando, misiones y funciones vigentes en el período aquí analizado.
La Armada Argentina es una institución de estructura orgánica muy compleja que funciona como dos estructuras superpuestas:
- una estructura “INSTIUCIONAL O FIJA”, que organiza la incorporación, instrucción y desarrollo de tropa y recursos.
- Otra estructura “OPERATIVA”, que dispone la utilización de recursos a partir de una misión y doctrina específica.
En el período '75-'84 la cabeza de la Armada era el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (COAR), de quien dependía el ESTADO MAYOR GENERAL (EMGA), de quien a su vez depende el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES (COOP). Es de estas tres instancias (COAR, EMGA, COOP) que se desprende toda la estructura formal.
El Comando en Jefe depende toda la estructura, aunque directamente dependen sólo la Prefectura Naval (PNA), la Secretaría General Naval (SGNA), el Consejo de Almirantes, los Juzgados Especiales, el Tribunal Superior de Honor, algunas otras instancias afines y, lo más importante, el Estado Mayor General (EMGA).
En cuanto al Estado Mayor, cada unidad en la fuerza tenía un Estado Mayor, es decir un núcleo de los jefes de las 4 áreas más importantes: 1-Personal, 2-Inteligencia, 3-Operaciones y 4-Logística.
Todos los batallones, agrupaciones, brigadas tienen estas 4 áreas representadas. En el Estado Mayor General esas 4 áreas son las 4 JEFATURAS. Y sumadas a las jefaturas de Aviación Naval, Infantería de Marina y una Secretaría General, conforman la PLANA MAYOR, junto al secretario general naval y el comandante de operaciones, y responden todos al comandante en jefe.
En las Jefaturas más importantes, Personal, Inteligencia y Operaciones, existen dependencias clave: en Personal la Dirección de Instrucción Naval (que contiene a todas las escuelas); en Inteligencia el Servicio de Inteligencia Naval (SIIN), y en Operaciones los Servicios de comunicaciones y Transportes.
Finalmente, el Comando de Operaciones agrupa las unidades de despliegue militar de la Armada, que se repartía básicamente en Mar - Comando Naval (CONA), Aire - Comando de Aviación Naval (COAN), Tierra - Comando de Infantería de Marina (COIM) y Río - Comando del Área Fluvial.
Todo lo relacionado con barcos grandes, submarinos y las bases que los albergan depende El Comando Naval (CONA) reunía barcos, submarinos y sus bases. La tropa, es decir todos los batallones, agrupaciones y brigadas, dependen del Comando de Infantería de Marina (COIM).
El Comando de Aviación Naval tiene agrupaciones llamadas escuadras en las bases aeronavales como las de Ezeiza, Espora, Almirante Zar y Punta Indio.
Determinada toda esta estructura, las mencionadas Directivas militares establecían la dinámica de bandos en la denominada “Guerra Antisubversiva” que auto-justificaba su pleno ingreso al plan represivo. En el propio bando incluía, además de las propias Fuerzas de Tareas de la Armada, a las otras dos Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad (en lo que denominaba “Fuerzas Amigas”), a las fuerzas Policiales y Penitenciarias nacionales y provinciales de la jurisdicción territorial propia de la Armada (denominadas “Unidades Agregadas”); y hasta a lo que denominaba “Unidades Destacadas”, que se remitía a un Batallón de Infantería de Marina como “Reserva Estratégica Militar, a órdenes directas del Comandante en Jefe de la Armada cuando se ordene".
En cuanto las Fuerzas de Tareas (FF.TT.), la Contribuyente mantuvo la estructura existente de 11 Fuerzas divididas territorialmente en de norte a sur desde las costas de los ríos Paraná, Uruguay y sus deltas, hasta las distintas dependencias del Río de La Plata y del Atlántico Sur. Todas las FFTT dependían directamente del Comando de Operaciones Navales.
En lo que interesa a esta causa, la Fuerza de Tareas 5, llamada “Agrupación Río Santiago”, se estableció su jefatura en el Director Escuela Naval Militar. La dependencias de la FT5 eran:
-Escuela Naval Militar
-Liceo Naval Almirante Brown
-Hospital Naval Río Santiago
-Batallón Infantería de Marina 3 (había integrado la FT 9 como unidad de Comando de la Reserva Terrestre).
-Prefectura La Plata
-Centro Incorporación y Formación Conscriptos de Infantería de Marina (CIFIM)
-Otras dependencias con asiento en La Pata, Berisso y Ensenada.
De estos lugares hay varios sitios probados que fueron utilizados por la Fuerza de Tareas n° 5 como Centros Clandestinos de Detención.
Prefectura Naval Argentina, (Ortiz de Rozas y Gilberto Gaggino - Ensenada).
El predio linda con las costas del Río de La Plata, y en la dictadura las empresas frigoríficas
Swift y Armour estaban instaladas en zonas próximas al predio de Prefectura. Además, en sus inmediaciones se hallaban vías ferroviarias de utilidad industrial. Estas características permitieron a varios de los ex detenidos, como Ricardo Reynoso, Dionisio Puz, Luis Rivadeneira y Mario
Zecca, identificar su paso por ese sitio a pesar de haber estado encapuchados, pues reconocieron
algunas señales típicas, como el sonido del silbato de la empresa Swift, que indicaba el cambio de turno a los trabajadores, el ruido del paso de los trenes y el “olor a Río”.
Horacio García Gerobles, quien expresó: “... yo trabajaba hasta tres días antes de mi detención en el Frigorífico Swift. Al otro día después de la tortura estuve toda la noche sin dormir, escucho la sirena que toca a las seis de la mañana el Frigorífico que está enfrente de Subprefectura...y escucho el tren que pasa, pasaba el tren en ese momento...”. Carlos García, que dijo: “...muchas veces escuché el ruido, primero el tren que pasaba, posteriormente sentía el olor del Río de La Plata...un lugar donde había una manufactura como era el Frigorífico Swift y el Armour y el ruido como de botes, después lo ratifica el hecho de que detienen a una persona que no la vi, pero que estaba al lado mío, que lo habían detenido porque había estado remando en un lugar prohibido...”.
En su declaración en la instrucción de la casa, Roberto Adonival Páez sostuvo: “...Me trasladaron hasta la Subprefectura Nacional Marítima que tiene funcionamiento en el Puerto La Plata. Yo a pesar de ir vendado y tirado en el piso, conozco el itinerario porque lo he hecho montones de veces...inclusive se escuchó el pito de la fábrica a las 14:30 como se escuchaba siempre, del Swift que está muy cerca, el paso del tren y la bocina de los buques que son los que operan en el Puerto La Plata...”.
Las características referidas acerca del sitio en que se halla enclavada la sede Prefectura, y algunas otras referentes a las construcciones edilicias que pudieron identificar los testigos una vez dentro del predio, se corroboraron en la inspección judicial llevada a cabo por el Juez Manuel Blanco en diciembre de 2010, de la que participaron algunas de las víctimas que habían referido su paso por ese sitio. En el juicio por la Fuerza de Tareas 5 se tratarán 29 casos de detenidos que pasaron por este lugar.
Liceo Naval Militar, (ubicado en la Ciudad de Berisso, sobre la costa de uno de los canales del Río Santiago).
Si bien muchas de las víctimas hicieron referencia de manera indistinta a la “Base Naval, a la Escuela Naval y al Liceo Naval”, al indicar uno de los lugares en los que permanecieron en cautiverio y donde fueron torturados, todos se refieren al mismo lugar.
El edificio utilizado como centro clandestino de detención al que se menciona en los testimonios como “Base Naval”, “Liceo o Escuela Naval”, estaba ubicado frente a la Escuela Naval, cruzando el canal, en un gran predio en el que en aquella época funcionaba el Liceo Naval.
Los detenidos eran trasladados hacia este lugar a bordo de lanchas, siempre encapuchados, maniatados, y eran constantemente amenazados durante ese trayecto, en que simulaban, en algunas
ocasiones, tirar gente por la borda.
Al llegar al predio, las víctimas eran alojadas en un gran galpón, en el que había separaciones que varios de los testigos describieron como “boxes”, y dentro de cada uno de ellos había camas cuchetas.
En ese sitio las víctimas permanecían incomunicadas, eran encapuchadas cada vez que tenían que ir al baño, para lo cual tenían que avisarle a los guardias. La mayoría de los ex detenidos que estuvieron en este lugar, entre ellos Ana María Nievas, Jorge Bogusas, Luis Ricardo Córdoba, Mario Roberto Zecca, Luis Alfredo Mendoza, Pedro Niselsky y Juan Pombo, relataron que allí fueron sometidos a tormentos, como simulacros de fusilamiento e interrogatorios mediando golpes y otro tipo de torturas.
Carmelo Cipollone describió con gran precisión las características de ese lugar, e incluso confeccionó un croquis a mano alzada en el marco de uno de las audiencias en que prestó declaración testimonial, y lo que pudo observarse cuando se llevó a cabo la referida inspección judicial en el año 2010, coincidió claramente con lo que el testigo había descripto. Incluso en el galpón que las víctimas reconocieron como aquel en el que estuvieron alojadas durante su cautiverio, aún pueden observarse las marcas de los boxes que ellos habían descripto. En el juicio por la Fuerza de Tareas 5 se tratarán 8 casos de detenidos que pasaron por este lugar.
Batallón de Infantería Marina N° 3, (122 y 51 de Ensenada, límite entre este partido y La Plata.)
Se trata de la vieja sede del Batallón de Infantería Marina N°3 “Almirante Eleazar Videla”, trasladado a Zárate en la década del '90.
El edificio en que funcionó dicha repartición fue demolido según lo informó a la justicia Federal el Estado Mayor de la Armada. En 2001 desde HIJOS La Plata presentamos junto a la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos un amparo para preservar el predio como prueba judicial. Pero el Estado nunca protegió el lugar, amagó con venderlo a privados para hacer un hipermercado, lo utilizó como helipuerto y finalmente construyó las facultades de Humanidades y Psicología sobre la Memoria de los compañeros que pasaron por allí. Este edificio tenía su entrada principal por calle 122, en un portón con un arco y paredones laterales con garitas de vigilancia. Todavía se encuentra cerca de ese sitio un paso ferroviario.
Ex detenidos que pasaron por este lugar como Mario Peláez y Carlos Nuñez, han hecho claras referencias en cuanto al uso de esa edificación para el alojamiento de personas ilegalmente detenidas. Peláez afirmó cuando lo secuestraron fue trasladado a ese lugar, donde permaneció tres días y fue sometido a torturas. Explicó que pudo reconocer el lugar porque antes de ingresar a trabajar a Astilleros, había trabajado en una reforma muy grande que se hizo en ese Batallón.
Nuñez manifestó que pudo observar cuando lo ingresaron al BIM 3 después de su secuestro, y que pudo conversar allí con otras personas que también estaban en cautiverio, como Norma Raggio Baliño de Balbuena (embarazada), y la pareja Diego Salas y Elisa Triana, quienes continúan desaparecidos. En el juicio por la Fuerza de Tareas 5 se tratarán 8 casos de detenidos que pasaron por este lugar.
Hospital Naval Militar, (129 entre 51 y el límite con la Ciudad de Berisso).
Este edificio también fue puesto a disposición de la Fuerza de Tareas n° 5, y de acuerdo con las constancias reunidas en la investigación judicial, surge que sus dependencias eran utilizadas para dar tratamiento a las víctimas que eran heridas en el marco de operativos ilegales -manteniendo esa condición ilegal y clandestina de detención durante su paso por el Hospital- para luego seguir con el itinerario por el circuito represivo que les tocara.
La testigo Marta Angélica Ayala, enfermera en el hospital, relató que en el primer piso había un área con acceso restringido, que estaba siempre custodiada por guardias armados, y que sólo podía ingresar allí personal autorizado. Contó que una vez fue conducida a ese sitio por una supervisora, para que asistiera a un joven que se encontraba maniatado encapuchado y con una herida en el abdomen. Recordemos que el desaparecido Osvaldo Enrique Busetto, fue herido en un operativo llevado a cabo en la calle 7 y 55 de La Plata, trasladado al centro clandestino de detención que se hallaba en Arana, y de inmediato, ante su estado, lo llevaron al Hospital Naval, donde lo trataron por las heridas que había recibido. Una vez recuperado, Busetto fue trasladado nuevamente a Arana y a los Pozos de Banfield y Quilmes, lo que indica claramente que el Hospital Naval formó parte necesaria del circuito represivo por el que la víctima fue trasladada. En el juicio por la Fuerza de Tareas 5 se tratará sólo el caso de Busetto.
Volviendo a la estructura de la Armada, existen otros elementos a definir a partir de Plan De Capacidades. Según surge del PLACINTARA todas las unidades de tareas de la Armada tienen un ESTADO MAYOR, integrado por OFICIALES SUPERIORES, es decir, almirantes, vicealmirantes, contraalmirantes y capitanes de navío.
Cada FUERZA de TAREAS y cada GRUPO DE TAREAS tenían un ESTADO MAYOR. Así, cada FF.TT. se compone de un jefe de Estado Mayor y 4 miembros con los consabidos departamentos de operaciones, inteligencia, personal y logística. Estos miembros pueden ser oficiales superiores como capitanes de fragata o de corbeta
Es decir, todos los Estados Mayores hasta el nivel de UT estaban conformados por oficiales superiores o jefes.
Esto quiere decir que CADA MIEMBRO DE LA ARMADA QUE ESTABA DESTINADO A UNA UNIDAD CUALQUIERA TENÍA UNA FUNCIÓN INSTITUCIONAL Y UNA OPERATIVA. Y por cada una de esas funciones respondía a una cadena de mandos distinta.
El Placintara incluía 8 anexos, de los que aquí destacaremos los referidos a Inteligencia y Operaciones.
El “Anexo A Inteligencia” definía la identificación de las “Fuerzas Enemigas” en varios aspectos: “Subversivos no detectados y prófugos en el país y en el extranjero”, “Colaboradores y simpatizantes no detectados y prófugos”, “Subversivos y colaboradores que han sido puestos en libertad o han salido del país con opción”, y “marxistas convencidos que pertenecieron a diversas organizaciones políticas legales o ilegales de esa tendencia”, “gente parcialmente adoctrinada y eventualmente sensibles a la acción marxista”. Calificaba a este amplio espectro de personas a combatir como una “numerosa fuerza residual de la subversión” y advertía que era justo combatirlos porque “considerando la característica tenacidad marxista, puede asegurarse que la subversión se reorganizará sobre las estructuras anteriores u otras nuevas para continuar su acción”.
Además le aseguraba al Comando de Operaciones Navales que "periódicamente por la Jefatura de Inteligencia Naval..." se le informaría en detalle la situación particular -actualizada- de cada Banda de Delincuentes Subversivos (BDS), como así también de las Organizaciones Políticas Marxistas (OPM), incluyendo lo que denominaban “Capacidades del Enemigo (CE)” y “Elementos Esenciales de Inteligencia (EEI)”, para lo que detallaba que la lucha contra-subversiva debía disminuir la acción, especialmente militar, y “trasladar el esfuerzo principal a las tareas de Inteligencia”. En consecuencia determinaba los elementos esenciales de información en los factores político, Gremial, Educativo y hasta “en cualquier otro ámbito donde hubiere hechos diversos que pueden ser atribuidos a la subversión", para lo que estipulaba la “infiltración de organizaciones e instituciones en general”.
Este Anexo establecía que las Agencias de Colección de información elevaran al Comando de Operaciones Navales informe cuatrimestrales sobre los elementos esenciales, y que la Comunidad Informativa estaba integrada por todas las Fuerzas Armadas, sus Servicios de Inteligencia, así como las respectivas áreas de Policías Provinciales y Servicios Penitenciarios Nacionales y Provinciales.
El Anexo también establecía que la Jefatura de Inteligencia Naval (JEIN) acumulara la función de constituir el órgano de Inteligencia de la Fuerza de Tareas Nº 3. Entonces, si bien la JEIN tenía facultades sobre la totalidad de la Armada, por estar en Buenos Aires se convertía en la colectora de la inteligencia de la FT3. De aquí entonces que surge la participación de integrantes del SIIN en el GT 3.3. que operaba en la ESMA. A la FT5 correspondía la colección de información en Ensenada y Berisso (como área principal) y en La Plata (como área secundaria), a través de la División de Contra Inteligencia del ESNM, a la que se subordinaba la Sección de Inteligencia de la Prefectura Naval de Ensenada.
En cuanto al “Anexo B Operaciones”, este prescribía que la complejidad de la subversión y las características del enemigo imponían amplia libertad de acción, y por ello "la necesidad de emplear los medios de la Armada disponibles en su jurisdicción, con la más amplia libertad de acción e iniciativa regional" señalando -además del mar, ríos navegables y sus riberas- como jurisdicción natural de la A.R.A. a las zonas portuarias y la zona territorial que circunda sus bases y establecimientos en tierra.
Este Anexo afirmaba también que las acciones a desarrollar por cada Fuerzas de Tareas en las operaciones ofensivas podrían variar "...desde las permanentes de inteligencia y capacitación de las fuerzas propias, hasta las eventualmente necesarias en una 'zona caliente' en la propia jurisdicción y/o en apoyo de la Fuerza de Ejército en jurisdicción de ésta".
El Anexo de Operaciones determinaba además “Zonas Prioritarias” para la Armada, al decir que "el esfuerzo antisubversivo en centros urbanos se aplicará prioritariamente en Zárate; Ensenada - Berisso; Mar del Plata; Bahía Blanca - Punta Alta y Trelew – Rawson", todas ellas zonas portarias fabriles de gran agitación política, y que las acciones debían -entre otros propósitos- tender a “obtener una clara información” sobre las organizaciones y “sus elementos subversivos clandestinos y abiertos", además de “crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones, aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas y eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distinto tipos puedan brindar a la subversión".
Además se establecía como “Reserva Estratégica del Comandante En Jefe de la Armada (CEMJA)” a “un Batallón de Infantería de Marina a 24 hs de aviso, en aptitud de actuar contra el oponente subversivo donde lo disponga el Consejo de Defensa, pero prioritariamente en las zonas de responsabilidad de la Armada”.
Por último, el Anexo de Operaciones establecía las subordinaciones de Prefectura, Policías y Penitenciario a la autoridad Naval. En el caso de Prefectura, se establecía que a partir de la puesta en ejecución del plan los efectivos de Prefectura “que no formen parte de las Fuerzas de Tarea de la Armada, quedarán bajo control operacional del Comando de la Fuerza de Ejército de la jurisdicción vecina”. Pero claramente el Jefe de Prefectura debía obrar bajo control, con acuerdos y aprobación del Comando de Operaciones Navales; así como las Policías Federal y Provinciales afectadas a una operación "permanecerán bajo control directo de la Autoridad Naval durante el tiempo que demande el cumplimiento de la misión”; y que los Servicios Penitenciarios federales y provinciales en "cuyas instalaciones se encuentren detenidos delincuentes subversivos, estará bajo el control operacional de la Autoridad Naval".
En el caso de Prefectura, el Placintara incluía en tareas de Control operacional de la Armada a las tareas -y orgánica- de la Sección de Aviación dependiente de la División de Operaciones del Departamento de Operaciones de las Prefecturas de Zonas, que utilizando los medios aéreos asignados a la dependencia, ejecutaba los vuelos y demás tareas que en delegaba el Jefe de la Sección.
Entre los años 1976/1983 por aplicación del art. 2. inc. a) del Decreto 672/71, el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina dependía directamente del Prefecto Nacional Naval. A su vez, según el Anexo I "Inteligencia" del Placintara el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval se integraba desde 1975 a la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor General Naval (JEIN) de la Armada. Y además se establecía que el Servicio de Informaciones de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA) operase como agencia de colección de la F.T.3"Agrupación Buenos Aires", que tenía su jefatura en el Jefe Operaciones Estado Mayor Gral. Armada, e incluía al menos 8 dependencias:
- El Batallón de Seguridad de la sede del Comando Gral. Armada.
- Escuela Mecánica de la Armada (ESMA).
- Base Aeronaval Ezeiza.
- Arsenal de Artillería de Marina Zárate.
- Apostadero Naval Buenos Aires.
- Apostadero Naval San Fernando.
- Escuela Nacional de Náutica.
- Arsenal Naval Azopardo.
Como sabemos, la ESMA fue parte esencial en la estructura burocrática de la represión ilegal, y estaba bajo la órbita del la zona I, Subzona Capital.
Pero toda esta descripción de las formalidades de mando en la Armada son sólo la punta de iceberg de la tarea llevada adelante en el exterminio de una generación, al contrario, reafirma que el mecanismo que se dieron los mandos navales fue recubrir con un manto de legalidad su actuación logística y operativa, para poder actuar discrecionalmente en la utilización de toda la estructura que tenían a disposición en el plan represivo ilegal.
Como ejemplo mencionamos el Apéndice 1 del “Anexo F” del PLACINTARA, referido a Administración y Control del personal detenido, cuyo fin manifiesto era “el control del detenido con la mayor seguridad” y el de "obtener del mismo la mayor información". En tal propósito indicaba que “la investigación de personas imputadas y/o sospechosas se limita a la necesidad de obtener inteligencia" , que luego de practicado el traslado de los detenidos a "un lugar adecuado para efectuar la investigación militar" permanecerían “en la jurisdicción militar el tiempo mínimo necesario para la obtención de inteligencia", a la vez que recomendaba “no concentrar a los detenidos en las comisarías ni en jurisdicción militar de la zona urbana para evitar aglomeraciones, se habilitarán locales en lugares retirados que permitan el cumplimiento de la Etapa Investigación Militar". Este Anexo hasta se encarga de declamar la conveniencia de evacuar a los detenidos “de la zona a otro lugar de internación por el efecto negativo que pueda provocar sobre la opinión pública su permanencia prolongada en la misma”.
No podemos desconocer que tanto en las instancias investigativas de la década del '80, como en esta etapa que lleva 3 debates orales sobre la Fuerza de Tarea 3 y el CCD ESMA en particular, la propia Armada ha intentado distraer y desorientar con el uso confuso de la terminología y los mandos, para pretender diluir las responsabilidades de los aquí juzgados.
En un intento por demostrar que él no dio órdenes de secuestrar bebés, el ex jefe de la Armada Eduardo Massera aportó a la Justicia en 1978 una copia del "Placintara 75". Según declaró Massera en aquel entonces, "allí se especifica cuál debía ser el trato y atención con respecto a los detenidos, especificándose claramente que tanto los detenidos en condiciones físicas irregulares como las mujeres y menores debían tener un trato específico y diferencial".
Sin embargo, esas mentiras han podido ser en parte despejadas, y podemos dar por probadas hoy varias cosas sobre la Fuerza de Tareas 3, no sólo por las referencias que surgen de reglamentación como el PLACINTARA sino también por los dichos de los propios imputados y la reconstrucción que han podido realizar algunos testigos.
Sabemos que cada Fuerza de Tareas de La Armada se dividía en GRUPOS DE TAREAS, los que también se enumeraban y respondían a su propia FT.
A su vez, Grupos de Tareas también se subdividían en las denominadas Unidades de Tareas (UT), también prolijamente numeradas en referencia a cada FT y GT.
Es interesante pensar cómo fe esa estructura en el mayor Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio que tuvo la Armada, que fe la ESMA.
Allí, dentro de la FT3 funcionaba el GT33, que a su vez tenía al menos dos unidades internas: la UT 3.3.1 y la UT 3.3.2. Conforme surge del PLACINTARA la UT 331 tenía a su cargo el contorno defensivo (la seguridad) y la UT 332 las cuestiones internas, la ofensiva y aquello que tuviera que ver con las operaciones.
En palabras textuales del Almirante Luis MENDIA: “la ESMA conformó una Base de Operaciones/ Combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un COMANDO UNICO…”. Luego explicó para quienes no somos militares “como si se tratara de un enorme PULPO con su cuerpo principal y cerebro en un lugar relativamente seguro (la base de Operaciones, es decir, la ESMA) con capacidad de comando, control, comunicaciones e inteligencia y sus brazos libres y con capacidad de extenderse para realizar sus acciones diariamente, durante las 24 hs”.
Esto quiere decir que siempre había un jefe de permanencia, oficiales, comandantes de guardia, oficiales, oficiales de patrulla, oficial de guardia de servicios, grupo de respuesta inmediata, suboficiales ayudantes de guardia, suboficiales de ronda, suboficiales de patrulla, cabos de vigilancia, cabos de cuarto, cabos de patrulla, suboficiales y cabos de guardia de COC, centinelas, rondines, etc, etc. En los hechos esto es reconocer lo que comenzamos diciendo al iniciar el desarrollo de este apartado, que TODA la Institución colaboró y operó en el plan represivo.
Resulta sugerente lo que decía la Armada de su rol represivo: en material obrante en la causa FT5 se puede observar cómo la comandancia de la Armada negaba en abril de 1984, al comienzo de estas pesquisas por crímenes de lesa humanidad, y en misiva enviada por el Contra-almirante Ramón Arosa al Consejo Supremo de las FF.AA, “que en la Armada Argentina no existieron ni existen dependencias o unidades que respondan a la denominación 'Campos de Concentración' ”. Lo negaban entonces como lo negaron siempre, y como lo siguen negando la mayoría de los integrantes de la fuerza que hoy son juzgados en el juicio FT5.
Luego de haber escuchado a un centenar de testigos, familiares, sobrevivientes y compañeros trabajadores de Ensenada, Berisso y La Plata, esperamos que este juicio haya servido para dar a conocer a la sociedad la verdad del rol genocida de la Armada y la Prefectura en nuestra zona. Y como no están todas las víctimas ni todos los responsables en este juicio, seguiremos luchando hasta que TODOS los marinos asesinos sean condenados por TODOS los Compañeros y compañeras detenidos desaparecidos.