Vení al juicio por los crímenes de la FUERZA DE TAREAS 5, las audiencias se realizarán en el ex edificio de la AMIA (4 entre 51 y 53) todos los lunes y miércoles. Son públicas y se pueden presenciar acreditándose con DNI.

martes, 20 de octubre de 2015

La Sentencia en el Juicio a la Fuerza de Tareas 5

UN AVANCE EN EL RECONOCIMIENTO DEL GENOCIDIO
Para Ricardo Alberto Nuez, y continuando su lucha.

Imagen extraídas del facebook de Revista Mascaró
Desde HIJOS La Plata recibimos con satisfacción varios contenidos del fallo del Tribunal Oral federal N°1 de nuestra ciudad en la causa que juzgó parte de los delitos cometidos por la Armada y la Prefectura en el cordón industrial de Ensenada y Berisso en dictadura.
Saludamos a todas las organizaciones que acompañaron la querella del espacio Justicia Ya La Plata y redoblamos la apuesta para seguir trabajando por el Juicio y Castigos de todos los Genocidas por todos lo compañeros.

En primer lugar el fallo rechazó toda la batería de planteos exculpatorios realizados durante toda la jornada del lunes 19/10 por las defensas de los genocidas, tanto en lo referente a la excepción por falta de acción por prescripción, como de inconstitucionalidad de la nulidad de las leyes de impunidad, de extinción de la acción penal por amnistía, de insubsistencia de la acción penal por afectación al plazo razonable, de nulidad de los alegatos y de participación de algunas querellas, e incluida la nulidad de la ampliación de la acusación que realizó nuestra querella del espacio Justicia Ya.
Y entrando en el terreno de las condenas, hay que decir que todas las condenas fueron resueltas por mayoría de los jueces Carlos Rozansky y César Alvarez, y en constante disidencia de Germán Castelli. Mencionamos esto porque en la mayoría de los futuros juicios a realizarse en La Plata, donde se ha excusado el Dr Rozansky en todas las causas que involucran a Miguel Etchecolatz, estará por verse hacia qué lugares se orienta la sana crítica y la duda razonable del futuro Tribunal Oral Federal N°1, a resolverse en su próxima composición.
Cabe recordar que el pedido de la fiscalía y las querellas fue muy dispar en cuanto al monto de las penas, pero principalmente en lo que refiere a la concepción de los delitos que se estaban juzgando.
En principio la fiscalía, representada por Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira, había desarrollado su concepto de concurrencia de los delitos de Lesa Humanidad con el de Genocidio, y en un análisis sesgado de la significancia de estos juicios para las víctimas y sus familiares, no acompañó el pedido de ampliación de la acusación en la mayoría de los casos en que lo pidió nuestra querella. Además, la fiscalía pidió 6 años de prisión para Antonio Vañek y Juan Carlos Herzberg como autores mediatos por 1 caso de privación ilegal de la libertad, sin tener en cuenta el poder de mando que estos represores tenían y como si se tratara de cualquier hijo de vecino que comete un secuestro.
Sin embargo, a la primera cuestión y al aceptar el pedido de ampliación, el propio Tribunal, en voto del Dr Rozansky, había destacado que “la argumentación de la Fiscalía, carece de razón, toda vez que el planteo de los querellantes, debe ser leído en el contexto de la definición de Foucault de responsabilidad del derecho como productor de verdad. Porque, si en nombre de supuestas garantías, se les niega a las víctimas el derecho a esa verdad – y es obvio que reenviar los planteos a la instancia anterior, donde dormirán el sueño de los justos, es profundamente 'injusto'-, esos derechos invocados por el Ministerio Público Fiscal no producen verdad y por esa razón el proceso no termina siendo justo para el conjunto de las víctimas”.
Abandonando los tecnicismos y receptando el profundo valor de nuestro planteo político de la cuestión, el Dr Rozansky dijo en la oportunidad: “Ninguna verdad puede producir aquel derecho que llega tarde y sobre todo, si se realizan 'reenvíos' a la instancia de instrucción, lo cual en términos tanto biológicos como ético-jurídicos, prácticamente asegura en casos como los presentes, que los hechos investigados quedarán impunes”.
Este fue un importante antecedente sobre la posibilidad de las querellas de avanzar en el debate oral con sus justos planteos cuando los tribunales de instrucción y el Ministerio Público son reticentes a aceptar que la justicia que llega tarde y fragmentada no es justicia.
Pero además, desde nuestra querella dedicamos especial atención a desarrollar en nuestro alegato nuestra concepción de la naturaleza, las motivaciones, las consecuencias y los alcances del delito de Genocidio. Y señalamos que nuestro país es firmante de Tratados Internacionales que rigen la condena de ese delito desde 1956, aunque no haya sido regulado internamente. Por eso dijimos que su no incorporación al código penal no implica que el delito no haya sido receptado dentro del plexo jurídico argentino, y que al momento de dictar sentencias, el Poder Judicial no puede omitir las obligaciones que contrae el Estado, y mucho menos por una falta de acción de otro de los poderes del mismo. Por ello pedimos el cambio de calificación de los delitos juzgados, encuadrándolos en el art. 2 inciso A, B y C de la Convención para la Prevención y Sanción de este tipo de crimen de Estado.
Señalamos también que calificar como genocidio los hechos aquí investigados pone a las víctimas en su lugar pertinente, al arrancarlas del rol de “inocencia abstracta” al que las arroja el concepto de crímenes contra la humanidad, en tanto “población civil indiscriminada”, y entenderlas como un “grupo discriminado” por los perpetradores. Y agregamos que que el genocidio es el más grave delito contra la humanidad, el crimen de crímenes, en cuanto no sólo produce múltiples y variados delitos contra los seres humanos sino que, además, busca erradicar grupos humanos en todo o en parte, produciendo profundas consecuencias sociales sobre el conjunto. Y precisamente, si el Genocidio exige su dolo específico, mostramos claramente que aquí se evidencia: el ataque “discriminado” contra activistas y adversarios del régimen de facto y de los planes que este quería imponer.
Entendiendo todo ello, solicitamos condenas para todos los imputados como coautores del delito internacional de genocidio, que fue receptado por mayoría por tribunal. Las penas de 25 años de prisión a Antonio Vañek, Juan Carlos Herzberg, Carlos Schaller, Luis Rocca y Eduardo Meza; y de prisión perpetua a Jorge Errecaborde, José Casimiro fernández Carró y Eduardo Guitián, además de receptar nuestro planteo de co-autoría del delito de Genocidio, reconociéndolo de manera plena y no como en otras ocasiones “en el marco del genocidio”, son un avance en nuestra batalla para que los crímenes del Terrorismo de estado sean reconocidos como lo que fueron, un Genocidio.

En cuanto a las siempre presentes absoluciones, por mayoría de los jueces Alvarez y Castelli se absolvió a Schaller y Meza por los casos de Córdoba y los hermanos Juan y Miguel Aguirre. Ambos jueces también impusieron mayoría para absolver a Rocca por el caso de Luis Bloga.
Con esto, y pese a haber aceptado el Dr Alvarez la ampliación de la acusación por los 12 casos que planteó nuestra querella, con el argumento de no haberse probado su paso por la sede de Prefectura, los casos Córdoba, de dos de los hermanos Aguirre y de Bloga no recibieron condena.
Cabe preguntarse qué prueba falta a la justicia para reconocer que los hermanos Aguirre y Córdoba (en este último caso presente junto a los jueces y los fiscales en el reconocimiento ocular en el Liceo Naval) estuvieron secuestrados por la FT5 en marzo del '76; y que Bloga afirmó haber sido pasado de la sede de Infantería de la Bonaerense a una dependencia de Prefectura, para ser devuelto a 1 y 60 y ser blanqueado en la Unidad 9. En estos últimos dos caso se dispone la percepción de haberes como víctimas del Terrorismo de Estado, pero no se condena a sus victimarios.

El fallo también realiza un aporte respecto a la verdad histórica y a la reparación laboral o jubilatoria, ya que dispone que el Astillero Río Santiago “mantenga la dispensa de funciones con percepción de haberes” otorgada a 15 trabajadores de la empresa en edad de obtener un beneficio previsional, hasta que estén en condiciones de acceder de manera efectiva a la jubilación, en base a la categoría máxima y abarcando a los familiares con derecho a pensión. A su vez, respecto a los trabajadores víctimas, reincorporados y activos en la actualidad, 11 casos, se dispone extender la medida anterior cuando lleguen a la edad de jubilación.
Por último se insta a los Estados Nacional y Provincial “para que regulen e implementen los mecanismos necesarios para que se les otorgue un beneficio previsional que tenga como base la máxima jerarquía o categoría a la que se vieron privados de acceder por los años de servicios no prestados por su condición de víctimas, debiendo hacerse cargo el Estado de la integración de los aportes no ingresados desde la interrupción arbitraria de su prestación laboral hasta su reincorporación”.
Y se ordena la reparación de los legajos de los trabajadores de Astillero, Propulsora, YPF y Swift víctimas de la causa para dejar constancia de los verdaderos motivos del cese de la relación laboral, tanto en los casos de detenidos desaparecidos, asesinados y sobrevivientes.

En cuanto a las domiciliarias, de las que gozaban 7 de los 8 imputados, se revocaron en su totalidad por mayoría, siempre con la disidencia de Castelli. Reiteramos la gravedad de los sucedido en este juicio respecto de Herzberg, a quien se le encontró un arsenal en la casa, pese a tener 2 condenas anteriores de este tribunal, y cuyo caso pone en duda el efectivo control de los beneficios de la domiciliaria en todos los casos. Con el fallo se avanza en el criterio de que el Estado debe primero garantizar la atención médica a los imputados y condenados que la requieran, pero siempre en sede penitenciaria, y nunca suplir su propia incompetencia en esa cobertura con el otorgamiento masivo de domiciliarias que además no controlará.
También se incluye en el fallo el pedido al Poder Ejecutivo Nacional de nuestra querella del espacio de Justicia Ya de que se desclasifiquen los archivos de la Armada y la Prefectura, así como a que se dé inicio al proceso de baja por exoneración de los condenados, y a la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro.

Respecto a aquellos elementos surgidos en el juicio y que no fueron parte de la acusación, se remitirá toda la información al Juzgado de instrucción N°3 de nuestra ciudad, para que se investigue el resto de los crímenes de la Armada y Prefectura, en particular la actividad del Servicio de Inteligencia Naval, y “la posible responsabilidad de las empresas, sus directores y jefes (Astillero Río Santiago, YPF, Frigorífico Swift y Propulsora Siderúrgica)”. No habiendo dado por probada la existencia de un CCD de Prefectura al fondo de la calle Río de Janeiro en Berisso, y habiendo apartado a Bloga como víctima, se remite a instrucción su testimonio y el de Raúl Pastor.

Y sobre la complicidad de la burocracia sindical, en base a los relatos de 13 testigos, tanto sobrevivientes como familiares, se sugiere investigar en instrucción en la causa residual 17/2012 “a todos los funcionarios de los sindicatos que tenían representación de los trabajadores al momento de los hechos, por la posible comisión de delitos de acción pública”. Es significativo que habiendo surgido claramente la responsabilidad del secretario general de ATE Ensenada en dictadura, Juan Carlos Marín, así como de los jerarcas de La UOM, el SUPE y el Sindicato de la Carne, en el fallo no se mencionen sus nombres entre los cómplices consignados a modo general.
En lo que respecta a los ex Centros Clandestinos de Detención, la sentencia exhorta a Nación y Provincia a que “se erijan en sitios de memoria con su correspondiente señalización los edificios en los que funcionaron, según se probó en este juicio, centros clandestinos de detención, dándose participación a las víctimas en la tarea”. Hace lo propio con las autoridades de las entonces Propulsora Siderúrgica, Destilería de YPF y Polígono Industrial de Berisso para erigir un monumento recordatorio de las víctimas en sus instalaciones, y al Directorio de Astillero para que se señalice el lugar donde ya se encuentra el recordatorio de las víctimas realizado por exclusiva voluntad de los trabajadores. Y se pone en conocimiento de la sentencia al Ministerio de Defensa, y autoriades educativas de la Provincia, de Berisso, ensenada y de la UNLP, especialmente a los decanos de Humanidades y Derecho (aclaramos, debería ser Psicología), para que “evalúen la
inclusión de este pronunciamiento en los planes de estudios de los distintos estamentos educativos a su cargo”.

Desde HIJOS venimos rechazando el concepto de “resignificación” de los ex CCD que realiza el Estado, y ya denunciamos la apropiación del predio del Batallón de Infantería de Marina N°3 por parte de la Universidad Nacional de La Plata. Así como la situación de abandono total del edificio del Liceo Naval que funcionó como chupadero. En este último caso se encuentra aún en manos de la Armada, plagado de basura, sin custodia ni preservación alguna, habiendo sufrido construcciones recientes y tapiados sus cerramientos frontales con placas de fenólico.
Seguimos denunciando la contradicción para el Estado que significa emplazar una Universidad Nacional en un CCD como ocurrió con el BIM3. Seguimos sosteniendo que es un deber del Estado la preservación de esos lugares como prueba judicial y luego como elemento de enseñanza de la historia de lucha de nuestro pueblo. Y aún con este fallo, no nos alcanzan los museos, ni las placas, ni los monumentos para contener el profundo compromiso de toda una generación de luchadores populares que dejaron su vida por la causa del Socialismo. Sólo nos queda continuar su lucha.
Como dijimos antes de conocer este fallo, seguimos sosteniendo que en este juicio no estuvieron todos los genocidas y sus cómplices, ni todos los compañeros víctimas de la Fuerza de Tareas 5.
Por la justeza de ese planteo seguiremos trabajando por:

JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS POR TODOS LOS COMPAÑEROS.
JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES CIVILES (EMPRESARIOS, JUECES, CURAS Y BURÓCRATAS SINDICALES).
RESTITUCIÓN DE NUESTROS HERMANOS APROPIADOS.
BASTA DE BANALIZAR LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN.

HIJOS La Plata
Octubre de 2015

domingo, 18 de octubre de 2015

CONVOCAMOS a la lectura de la Sentencia en el juicio a la FT5.

Lunes 19 de Octubre de 2015 - Desde las 10 hs. (Veredicto por la tarde)
Tribunal Oral Federal 1 – 4 entre 51 y 53.


En Astilleros Río Santiago hubo más de 200 presos políticos, 43 desaparecidos y 1.300 renuncias forzadas de trabajadores durante la dictadura. En este debate sólo se contemplan los casos de 19 compañeros del Astillero víctimas del plan genocida. Además hubo12 desaparecidos Propulsora y 11 en el Frigorífico Swift. Idéntica situación se generó en SIAP, Indeco, OFA, Batisti y Káiser Aluminio, Petroquímica General Mosconi, Hilandería Olmos, la textil Sniafa, Corchoflet, empleados públicos, docentes y no docentes de la Universidad Nacional de La Plata. No todos ellos están contemplados en este juicio.
Sólo por la acción de las querellas, este juicio pasó de incluir 40 a 55 víctimas de la FT5.
No se juzgó el rol de las burocracias sindicales ni de los directorios de las empresas cómplices del genocidio. Tampoco se juzgaron los delitos sexuales que surgieron en el debate, ni se profundizó en la apropiación del hijo de Norma Raggio Baliño de Balbuena, desaparecida desde el BIM3.
En estos años de juicios a los genocidas, en La Plata hubo 11 sentencias en las que fueron condenados 69 represores y uno fue absuelto. De esas 11 sentencias sólo se encuentran firmes 6, por resolución de la Corte Suprema y Casación y las últimas 5, las que más represores sentenciaron, aún no tienen confirmación de ninguna instancia.
Y de acuerdo a las causas abiertas, el Estado propone juzgar, para el Circuito Camps (es decir 29 CCD en toda la zona), más los crímenes de la Armada y Prefectura y la causa por el CNU, a sólo 150 represores, cuando en realidad hubo una estructura de centenares de represores y de miles de compañeros secuestrados, torturados, exiliados, asesinados y desaparecidos en la región.

Por todo eso, seguiremos pidiendo:
JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS POR TODOS LOS COMPAÑEROS. 
JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES CIVILES (EMPRESARIOS, JUECES, CURAS Y BURÓCRATAS SINDICALES). 
RESTITUCIÓN DE NUESTROS HERMANOS APROPIADOS. 
BASTA DE BANALIZAR LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN. 

HIJOS La Plata
Octubre de 2015









viernes, 16 de octubre de 2015

NO ESTUVIERON TODOS LOS GENOCIDAS, NI TODOS LOS COMPAÑEROS

Desde HIJOS La Plata, y el espacio Justicia Ya La Plata del que somos parte, venimos sosteniendo desde la reapertura misma de las causas seguidas contra los integrantes de la última dictadura cívico-militar-eclesiástica, que las investigaciones penales y los juicios a los genocidas deben ser efectuados en un marco conjunto, dadas las evidentes características de masividad, planificación e interrelación de los gravísimos crímenes que en ellos se debaten.
Así también, en nuestra intervención en las anteriores causas elevadas a juicio en La Plata manifestamos claramente la necesidad jurídica del juzgamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país durante los años '76/'83 agrupándolos por centro clandestino de detención, o bien por circuito represivo, como es en este caso referido a los distintos CCD de la Armada y Prefectura.
Hemos manifestado hasta el cansancio en los tribunales de instrucción que los principios de economía procesal y verdad jurídica material imponen, de la misma forma, adoptar este criterio de modo de conseguir una investigación acabada y eficiente de los sucesos ocurridos. Y señalamos en todos los ámbitos que de no adoptar ese criterio, el plan represivo y la cadena de responsabilidades se perderán inevitablemente en la incoherencia de innumerables causas seguidas como hechos independientes y sólo por unos pocos casos en cada oportunidad.
Obviamente, no resulta el criterio de unificación por centro clandestino de detención, el único adecuado. Por ello, propiciamos oportunamente en la causa 1/SE, la existencia de una investigación para todos aquellos casos de asesinados, o víctimas no vistas en ningún centro clandestino de detención, que dio origen a la causa N° 183.
En este sentido ha sido una conquista de este reclamo el hecho de que en este debate se estén juzgando los casos de Ricardo Nuez y Roberto José De la Cuadra, ya que pese a no conocerse por cuál de los distintos C.C.D. de la Fuerza de Tareas 5 han pasado, está probada la participación de la Armada en la persecución que sufrieron y en sus posteriores secuestros y desapariciones forzadas.
En el caso de la presente causa, si bien la investigación surgió a partir de denuncia de la existencia de un centro clandestino de detención en la Escuela Naval, posteriormente, se amplió el criterio a la actuación represiva de la Fuerza de Tareas N 5, es decir que el criterio investigativo y de imputación trascendió el análisis de los hechos sucedidos en un C.C.D. para extenderse a la participación de toda la FT5, es decir todos los hechos represivos cometidos en nuestra zona por la Armada Argentina y la Prefectura Naval subordinada a ésta.
Por ello mismo este proceso ha resultado fragmentario y no ha incluido todos los casos de los que la justicia tiene sobrada prueba de la actuación de la Armada y Prefectura
en las jurisdicciones fabriles que le asignaba su propio esquema represivo en el Plan De Capacidad (Placintara de 1975) en nuestra zona.
El origen de estas actuaciones, es el requerimiento fiscal del Dr. Sergio Franco, a partir de la denuncia de María Laura Chino, sobre la existencia de un CCD dentro de la Escuela Naval. El fiscal sostuvo en su denuncia, que allí habrían funcionado como centros clandestinos de detención los edificios de la Base Naval, la Escuela Naval, el ex Liceo Naval, la delegación de Prefectura Naval Argentina y el Hospital Naval.
Tomado como base el testimonio de Carmelo Cipollone, quien había declarado sobre su secuestro a manos de la Armada ante la CONADEP (con legajo de referencia N°6290) y también en el Juicio Por la Verdad de La Plata, se sustanció un expediente que pretendía encaminarse al esclarecimiento de todos los crímenes denunciados ante la justicia federal como parte del plan represivo desplegado por la Armada y Prefectura en Ensena, Berisso y La Plata.
Posteriormente, y mediante sucesivas ampliaciones del requerimiento fiscal inicial, el Juzgado Federal N°3 de esta jurisdicción, a cargo del Dr. Arnaldo Corazza, precisó el objeto de la causa, lo que provocó incluso el cambio de la carátula inicial. El expediente pasó a ser denominado “Fuerza de Tareas N° 5”, y encabezaba debidamente las imputaciones el Comandante de Operaciones Navales, Antonio Vañek.
Así la justicia consideró que esta Fuerza de Tareas llevó adelante un intenso accionar represivo ilegal, principalmente dirigido contra trabajadores que se desempeñaban en las empresas ubicadas en el polo industrial de las ciudades de Berisso y Ensenada, perpetrando de este modo, hechos ilícitos calificables como delitos de lesa humanidad. Al momento del retiro de la actividad del Dr. Corazza, el expediente fue asumido por el Dr. Manuel Humberto Blanco, titular del Juzgado Federal N°1 y en subrogancia en el Juzgado N°3.
Resulta significativo que en el auto de elevación elaborado por el Dr. Blanco se mencione como un testimonio “de gran importancia para componer el itinerario seguido por las víctimas que fueron secuestradas por la FT5” el relato prestado ante el fuero por Ana María Nievas, cuando en realidad su caso nunca fue tenido en cuenta para realizar las imputaciones de rigor.
Tal como ha sucedido en casos anteriores, el Dr. Blanco conformó nuevamente una causa “residual”, con los hechos que quedaron fuera de las indagatorias iniciales a los imputados. Resultaría sobreabundante, volver a insistir con lo que genera la fragmentación de las causas: las consecuentes dificultades probatorias, la reiteración de juicios orales, la re victimización de testigos, es algo que de manera patente ya conoce la justicia de instrucción, y este tribunal recepta como instancia posterior.
Pues bien, el pedido de ampliación de indagatorias realizado por Justicia Ya en el debate, y que fue positivamente aceptado por el TOF1, es símbolo de lo que estamos señalando. Nuestro requerimiento de ampliación de las indagatorias en pleno debate se basó en los testimonios de una docena de víctimas que escuchamos en el debate, pero que en su mayoría ya habían prestado declaración en la instrucción de la causa y en los Juicios por la Verdad. De manera que la posibilidad objetiva de subsanar aquellas omisiones de la instrucción en el debate, no desmerece en absoluto nuestra crítica a la característica con que este expediente llegó a la instancia de juicio oral, porque aún así, no forman parte de este juicio todas las víctimas que sufrieron la persecución, el secuestro, la aplicación de tormentos, el homicidio y el ocultamiento de los cuerpos como parte del plan genocida.
De hecho resulta muy sugerente que estando obligado el Estado argentino a esclarecer estos crímenes, sean las querellas las que deban cargar la responsabilidad de utilizar la prueba existente para señalar que existen más víctimas y más represores responsables de los delitos aquí ventilados.
Y más sugestivo resulta que la acusación de parte del Estado en este proceso, aún con las razones técnicas que esgrima, no acompañe el pedido de incluir en las imputaciones a las víctimas a las que se ha escuchado en este debate o cuyos familiares han relatado con detalle los hechos sucedidos.
Fueron parte de este debate los relatos Silvina Arias, Mariela Sander y Silvia Crespo, cuyos familiares, Diego Arias, Luciano Sander y Rodolfo Crespo, a criterio de la justicia no debían formar parte en este proceso de las víctimas de la Fuerza de Tareas 5.
También se escuchó el testimonio de Florencio Laurini, trabajador del Astillero secuestrado en el invierno de 1977, y de Roberto Almada, empleado del Swift que pasó 3 días en Prefectura en el invierno de 1977. Ambos casos, y el de varios de sus compañeros, no fueron tomados en cuenta en este proceso.
Afirmamos entonces que el desguace de las causas contra los genocidas reproduce y es funcional a la impunidad. El desmembramiento de los procesos que deben ser investigados en conjunto abre la posibilidad de sentencias disímiles con distintos criterios en cuanto a autoría, participación, monto de la pena y efectividad de la condena, en causas con identidad de hechos, imputados, y víctimas.
Insistimos en lo peligroso que es el camino que se abre al desguace y a criterios de selectividad arbitrarios de hechos e imputados. En estos casos la selectividad implica una toma de posición por parte de la justicia respecto a los límites que deben imponerse al juzgamiento del genocidio cometido en la última dictadura.
Ha sido, es y será el objetivo de esta querella que los procesos contra los genocidas insuman el mínimo tiempo posible con el único límite de que esta urgencia –más que justificada luego de casi 40 años de impunidad- sea compatible con los derechos de los acusados.
Por ello resulta inadmisible el argumento alguna vez esgrimido acerca del retardo de justicia que implicaría llevar a cabo las indagatorias y procesamientos imprescindibles para completar las instrucciones de las causas.
Muy por el contrario, afirmamos que sí significa un real retardo de justicia elevar a su etapa oral las causas como se viene haciendo: en un verdadero desguace que implica una sucesión casi infinita de juicios orales en los que se investigarían los mismos delitos y se acusaría a los mismos imputados.
De esta manera, fue en marzo de 2014 que el dr. Manuel Humberto Blanco elevó la causa N°35 a juicio oral, con una investigación fragmentada y que necesariamente implicaría la conformación de una causa residual. El Dr. Blanco dio lugar al minúsculo requerimiento formulado por la fiscalía en el expediente: en total 10 genocidas por 40 casos para una zona que, junto con Capital Federal, Mar Del Plata y Bahía Blanca, fue diezmada por las patotas de la Marina. En el camino murieron impunes 2 de los represores imputados, con lo cual se acotó el objeto de la causa.
Con esto, no se elevó a juicio más que a una pequeña parte de los partícipes de los hechos en juzgamiento, porque nuevamente la Justicia adopta un criterio imputativo por el cual solo algunos de los mandos superiores y agentes de inteligencia fue indagado por los delitos cometidos.
Pero además, de la propia información obrante en la causa se desprende el carácter fragmentario que ha tenido la investigación de la represión de la Armada y Prefectura en nuestra zona.
Por ejemplo, en el informe sobre el BIM 3 y el CIFIM elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Archivos de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa, se da cuenta de que durante el año 1976 sólo en el BIM 3 revistaron al menos 22 oficiales, 76 suboficiales y 615 soldados conscriptos. La Memoria Anual correspondiente al '76 de la Jefatura de Infantería de Marina define que la zona de Río Santiago presentó la particularidad de tener una “alta densidad de población de infantes de marina”.
La justicia también conoce la existencia de un informe elaborado por el entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en 2010, en base a un relevamiento de los Boletines Navales Reservados, de los legajos personales y del material obrante en la ex-DIPBA referidos al período '76-'83.
Allí se detalla la revista activa de 68 oficiales de la Armada que cumplieron funciones en la Fuerza de Tareas 5 entre 1975 y 1982. En ese listado figura que varios oficiales que actuaron en los años más duros de a represión, 1976 y 1977, se encuentran fallecidos, como:
- el oficial Edgardo Bonanni Rey, jefe de la Compañía de Tiradores del BIM 3 en 1976.
- el oficial Mario Cazaux, integrante de la Escuela Naval y jefe del Estado Mayor de la FT5.
- el oficial Oscar De Salas, Segundo Comandante del BIM3 en abril de 1977.
- el oficial Eugenio Noziglia, Segundo Comandante del BIM3 entre dic del '76 y julio del '77.
- y el oficial Silvio Eduardo Galindez (alias “Lobo”), de actuación en el BIM3 como Jefe de la Compañía “H” en el '76 y '77 (sobre quien, a la fecha del informe, junio de 2010, no obraba constancia de fallecimiento en la Cámara Nacional Electoral).

Pero muchos otros represores que figuran en el mencionado informe continúan con vida y no han sido requeridos por la justicia. En el informe citado figuran por lo menos 25 oficiales que actuaron entre el 16 de enero de 1976 y el 18 de mayo de 1977, período en que se cometieron los delitos que estamos juzgando. Entre ellos podemos nombrar a:
- el oficial Eduardo René Fracassi, Vicealmirante y Comandante de Infantería de Marina durante el año 1976 (desde julio de 2014 está siendo juzgado en Bahía Blanca por su responsabilidad en 38 casos de secuestros y torturas y 10 homicidios como parte de la Fuerza de Tareas 9).
- el oficial Roberto Luis Alemano, que también actuó en la Escuela Superior de Infantería de Marina (ESIM) y en la ESMA.
- el oficial Oscar Castro, Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio, que actuó al mando del sr. Fernández Carró, imputado en autos.
- el oficial Osvaldo Emilio Colombo, que actuó como jefe de la Sección de Tiradores del BIM3 y luego en la ESMA.
- el oficial Guillermo Jorge Duhalde, jefe del Área de Personal de la FT5, que se encargaba del control del personal detenido.
- el oficial Argimiro Luis Fernández, citado en este juicio por las defensas como testigo de los hechos pese a haber sido Comandante del BIM3 y jefe del Estado Mayor de la FT5 en el año '77.
- el oficial Haroldo Santillán, Jefe a cargo del área de Automotores y Comunicaciones del BIM3.
- los oficiales Basilio Lemos, Horacio Luján, Eduardo Menghini y Raúl Sanchez, actuantes en las distintas áreas de inteligencia y Contra-Inteligencia de la FT5.
Sólo esta pequeña lista mencionada supera la cantidad de imputados en este juicio.

Como sabemos, muchos de los testigos han mencionado en el debate que los operativos de secuestro se realizaban en grupos de entre 15 y 20 oficiales de la Armada. Y muchos se preguntaban, por qué además de los 8 aquí juzgados, dónde está el resto de los responsables de esos crímenes. Pues bien, cuando decimos que en este proceso no están todos los responsables del genocidio cometido por la Armada en nuestra zona, no hacemos aseveraciones en abstracto, ni señalamos potenciales colaboradores, sino que afirmamos en base a la propia documentación que figura en la causa que, con el mismo criterio de imputación de base que los 8 imputados en este juicio, existen por lo menos otros 25 represores responsables de los hechos aquí juzgados identificados con legajo, función y período de revista en distintas dependencias de la FT5.
En Astilleros Río Santiago hubo más de doscientos presos políticos, 43 desaparecidos y 1.300 renuncias forzadas de trabajadores durante la dictadura. En este debate sólo se contemplan los casos de 19 compañeros del Astillero víctimas del plan genocida. Hubo12 desaparecidos Propulsora y 11 en el Frigorífico Swift. Idéntica situación se generó en SIAP, Indeco, OFA, Batisti y Káiser Aluminio, Petroquímica General Mosconi, Hilandería Olmos, la textil Sniafa, Corchoflet, empleados públicos, docentes y no docentes de la Universidad Nacional de La Plata.
Sólo por la acción de las querellas, este juicio pasó de incluir 40 a 55 víctimas de la FT5.
No se juzgó el rol de las burocracias sindicales ni de los directorios de las empresas cómplices del genocidio. Tampoco se juzgaron los delitos sexuales que surgieron en el debate, ni se profundizó en la apropiación del hijo de Norma Raggio Baliño de Balbuena, desaparecida desde el BIM3.
En estos años de juicios a los genocidas, en La Plata hubo 11 sentencias en las que fueron condenados 69 represores y uno fue absuelto. De esas 11 sentencias sólo se encuentran firmes 6, por resolución de la Corte Suprema y Casación y las últimas 5, las que más represores sentenciaron, aún no tienen confirmación de ninguna instancia.
Y de acuerdo a las causas abiertas, el Estado propone juzgar, para el Circuito Camps (es decir 29 CCD en toda la zona), más los crímenes de la Armada y Prefectura y la causa por el CNU, a sólo 150 represores, cuando en realidad hubo una estructura de centenares de represores y de miles de compañeros secuestrados, torturados, exiliados, asesinados y desaparecidos en la región.

Por todo eso, seguiremos pidiendo:
JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS POR TODOS LOS COMPAÑEROS.
JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES CIVILES (EMPRESARIOS, JUECES, CURAS Y BURÓCRATAS SINDICALES).
RESTITUCIÓN DE NUESTROS HERMANOS APROPIADOS.
BASTA DE BANALIZAR LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN.

HIJOS La Plata
Octubre de 2015

martes, 6 de octubre de 2015

Ampliaron la acusación en el juicio FT5 por pedido de Justicia Ya La Plata

COMUNICADO DE PRENSA


Justicia Ya en La Plata comunica que en el día de ayer y en el marco del Juicio Oral que se tramita a un grupo de genocidas integrantes de la Fuerza de Tareas N° 5, en el Tribunal Oral Federal N° 1, los jueces integrantes del mismo, por mayoría, aceptaron el pedido solicitado por nuestra querella de ampliación para que sean incluido en el presente juicio once casos de compañeros, que a lo largo del desarrollo de la instancia oral se demostró que habían padecido similares hechos en la misma época y en los mismos lugares que el de las otras víctimas que fueron casos desde el inicio del proceso.

El pedido de ampliación fue por los delitos de Privación ilegal de libertad y tormentos a los imputados Schaller, Meza y Rocca, por las victimas Jorge Alberto Arri, Jorge Estanislao Bogusa, Manuel Carrete, Eduardo Luis Bloga, Ana María Nievas, Rosa Francisca Nievas, Luis Ricardo Córdoba, Adolfo Oscar Lanoo, Miguel Reinaldo Aguirre, Juan Alejandro Aguirre y Roberto Miguel Aguirre .

Resaltamos la importancia de la aceptación de nuestro pedido ya que subsana en parte las omisiones de los juzgados encargados de la instrucción y que llevaron a elevar a la instancia oral un nuevo juicio fragmentado, en donde compañeros que habían sido víctimas de los mismos genocidas eran privados a más de 39 años de los hechos, de lograr justicia por sus casos y de ver presos a los culpables de sus tormentos.

Es de lamentar que una vez más el ministerio público fiscal no haya estado a la altura de las circunstancias, ya que no solo no impulsó, como es su deber principal en las causas en que la acción pública criminal lo obliga a ofrecer pruebas a los tribunales, acusaciones como las que aquí surgieron, con el fin de juzgar debidamente a quienes cometieron delitos, sino que no acompañó más que en un solo caso nuestro pedido de ampliación.

Reiteramos nuestras denuncias acerca del carácter funcional a la impunidad que conllevan las elevaciones y la sustanciación de juicios parciales, a unos pocos genocidas y por unos pocos casos, dejando de lado el acceso a la justicia real, como había pasado en este juicio a otros compañeros y compañeras. Insistimos, además, en la re-victimización a la que son sometidos los ex -detenidos y los familiares, debido a que producto de estas fragmentaciones, deben relatar reiteradamente, en uno y otro juicio situaciones que cambiaron trágicamente sus vidas.

Este intento de impunidad, que parece realizado de manera caprichosa, es parte de una política de estado de juzgar a solo una parte de los genocidas y encaminar la situación de los juicios por los delitos de lesa humanidad a un callejón de agotamiento en el interés popular que instale la posibilidad de un nuevo punto final y reconciliación, dejando impunes a la inmensa mayoría de los genocidas y sin justicia por una cantidad sustancial de compañeros y compañeras.

JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS, JUSTICIA POR TODOS LOS COMPAÑEROS.


Contacto:
Pía Garralda (Apel) 155529756
Luz Santos Morón (Ceprodh) 155928826
Carlos Zaidman (AEDD) 155731407
Julio Avinceto (HIJOS La Plata) 155892221

martes, 29 de septiembre de 2015

LA ORGANIZACIÓN DE LA REPRESIÓN

LA ESTRUCTURA DE LA FUERZA DE TAREAS 5 EN EL PLAN CRIMINAL DE LA ARMADA


Por HIJOS La Plata


Desde nuestra organización, integrante del espacio Justicia YA La Plata, hemos insistido en todos los juicios en que participamos en rechazar el argumento de que sólo un puñado de represores son los responsables del Genocidio. En el caso del juicio Fuerza de Tareas 5, el pequeño grupo de marinos y prefectos que está siendo juzgado no son todos los responsables de los crímenes cometidos en dictadura en Ensenada, Berisso y La Plata. Rechazamos la idea de que sólo los hoy juzgados son los responsables, porque sabemos que los que han participado del plan genocida fueron centenares en nuestra zona y miles en todo el país. Es más, no podemos dejar de reconocer que el plan represivo FUE TODA LA INSTITUCIÓN de la ARMADA ARGENTINA, que no fueron loquitos sueltos, no fueron errores, no fueron excesos.
La Armada de la República Argentina, y la Prefectura subordinada a esta, actuó de manera consciente y planificada para posibilitar la producción de los aberrantes crímenes hoy juzgados.


A esta altura de la revisión que el Estado argentino ha decidido realizar sobre los delitos perpetrados por sus fuerzas represivas en el período '76/'83, ha quedado sobradamente acreditada la organización previa al golpe y el funcionamiento pleno luego de éste de una estructura ilegal, orquestada por las Fuerzas Armadas, que cual tenía como propósito llevar adelante un plan clandestino de represión.
Para afirmarlo nos apoyamos en el centenar y medio de causas de lesa humanidad que han llegado a un fallo condenatorio de primera instancia en todo el país desde 2006, y donde, a pesar del habitual paso cansino con que el Estado recorre el camino del reconocimiento de sus propios crímenes, se ha logrado demostrar que toda la estructura represiva, desde el colector de inteligencia al secuestrador y desde el torturador al ejecutor de “traslados”, toda la estructura de todas las Fuerzas Armadas y de Seguridad participaron activamente del plan represivo.

Es conocido por muchos de quienes trabajamos estas causas lo que se ha denominado la “territorialización” de la estructura represiva. Ello quiere decir que para llevar adelante el plan de exterminio, el país se dividió en cinco zonas represivas, subdivididas a su vez en subzonas y áreas, cada una de las cuales se correspondía con un Comando de Cuerpo del Ejército. Esa estructura fue copiada de la doctrina francesa aplicada en Argelia e Indochina, llevada adelante con asesores militares franceses en el país, data de la dictadura de 1955, y fue perfeccionada durante la gestión de Frondizi y los gobiernos subsiguientes. Ello es hoy harto conocido, y si bien ayuda a esbozar la efectiva coordinación represiva entre las tres Fuerzas Armadas, sólo refiere a la preponderancia espacial del Ejército en el despliegue de aquel plan de acción, y poco aporta sobre el resto de las fuerzas. En el caso de la actuación de la Armada, sólo algunos procesos realizados en estos últimos 12 años en la ciudad de Buenos Aires, en Mar Del Plata y Bahía Blanca, han desentrañado para el conocimiento de la sociedad toda la dimensión real y los alcances de la estructura represiva de esta fuerza.
Por eso nos parece pertinente detenernos un momento a analizar en términos esquemáticos el funcionamiento y la organización de la Armada, así como su estructura formal de mandos. Además, analizaremos el rol específico dentro de esa estructura de la denominada Fuerza de Tareas 5 y sus correspondientes unidades operativas.

Ya ha sido historizada la frenética actividad legislativa producida entre los años 1966/1976 destinada a darle un marco legal al combate contra diferentes formas del accionar insurreccional popular que resistía las dictaduras y la represión de Estado previa al golpe.
De ese cúmulo de medidas, y para describir el contexto existente en los albores del golpe del '76, podemos destacar el Decreto de Estado de Sitio de noviembre de 1974, prorrogado en noviembre del '75 y febrero del '76; así como el Decreto N°261, de operaciones militares en Tucumán, al que no sólo aportó tropa el Comando 3 del Ejército y la policías provinciales, sino también la Armada y La Fuerza Aérea; e incluso el Decreto 2770 de noviembre del '75, que creaba el Consejo de Seguridad Interna y convocaba a las Armas más las direcciones de todas las Fuerzas de Seguridad nacionales. Más conocidos son sus su sucesores, Decreto N°2772, llamado “De Aniquilamiento de la Suvbersión”, y las distintas Directivas Antisubversivas del Consejo de Defensa, que iban estableciendo distintas “zonas” y “acciones” de combate. Ya la Directiva 1/75 establecía que la Armada “debía operar ofensivamente "...contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA, para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado".

En paralelo, el Ejército dictó la Directiva 404/75, que determinó su propio Plan De Capacidades, y específicamente 5 Zonas de Defensa (ZD), 19 Subzonas (SZD), 117 Áreas y Subáreas, todo ello estructurado en sus respectivos Comandos de Zona. A su vez, se iba delimitando la definición del “oponente” en las distintas organizaciones político-militares, políticas, gremiales, estudiantiles y sociales que elaboraban como “el otro” a combatir, y se iban aceitando los procedimientos para la detención, alojamiento e interrogatorios de personas, así como las misiones específicas de las áreas Logística, Operativa y de Inteligencia.
Pues bien, nos interesa remarcar la reglamentación específica y propia de la Armada en la materia.
Así, nos encontramos con la Directiva emitida por el Comandante de Operaciones Navales para implementar los recursos de la Fuerza en la lucha contra la subversión. Así, la primera resolución contribuyente a la orden 1/75 del Consejo de Defensa resultó la directiva antisubversiva Nº I/75 “s”.
En sus aspectos más salientes la pieza, suscripta por Emilio Eduardo Massera disponía que, para la ejecución de la operación asignada, la fuerza a su cargo debía conducir y ejecutar ofensivas contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y, fuera de ella, en apoyo de otras FF. AA. o, cuando fuere el caso, mediante acciones militares o de las fuerzas policiales y de seguridad –punto 3.a.1 de la directiva citada.

En noviembre de 1975 el Vicealmirante Luis MENDÍA, Comandante de Operaciones Navales, firmó la "Contribuyente"a la Directiva Antisubversiva COAR 1/75 "S", que repetía en lo esencial los puntos ya definidos por el Ejército.

A su vez, como lo preveía aquella directiva en su punto 4, se promulgó el Plan de Capacidades , conocido como PLACINTARA, en noviembre del '75 con la específica misión de “operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de la propia jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras FF.AA., detectando y aniquilando las organizaciones subversivas a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del estado”.

Una análisis atento del Plan de Capacidades sirve de guía para desplegar la estructura general de la Armada Argentina (ARA); del Comando de Operaciones Navales (CON); del Comando de la Aviación Naval (COIA); de la Prefectura Naval Argentina (PNA) y de las Fuerzas de Tareas (FF.TT.) actuantes, para destacar en lo central sus líneas de mando, misiones y funciones vigentes en el período aquí analizado.


La Armada Argentina es una institución de estructura orgánica muy compleja que funciona como dos estructuras superpuestas:
- una estructura “INSTIUCIONAL O FIJA”, que organiza la incorporación, instrucción y desarrollo de tropa y recursos.
- Otra estructura “OPERATIVA”, que dispone la utilización de recursos a partir de una misión y doctrina específica.
En el período '75-'84 la cabeza de la Armada era el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA (COAR), de quien dependía el ESTADO MAYOR GENERAL (EMGA), de quien a su vez depende el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES (COOP). Es de estas tres instancias (COAR, EMGA, COOP) que se desprende toda la estructura formal.
El Comando en Jefe depende toda la estructura, aunque directamente dependen sólo la Prefectura Naval (PNA), la Secretaría General Naval (SGNA), el Consejo de Almirantes, los Juzgados Especiales, el Tribunal Superior de Honor, algunas otras instancias afines y, lo más importante, el Estado Mayor General (EMGA).
En cuanto al Estado Mayor, cada unidad en la fuerza tenía un Estado Mayor, es decir un núcleo de los jefes de las 4 áreas más importantes: 1-Personal, 2-Inteligencia, 3-Operaciones y 4-Logística.
Todos los batallones, agrupaciones, brigadas tienen estas 4 áreas representadas. En el Estado Mayor General esas 4 áreas son las 4 JEFATURAS. Y sumadas a las jefaturas de Aviación Naval, Infantería de Marina y una Secretaría General, conforman la PLANA MAYOR, junto al secretario general naval y el comandante de operaciones, y responden todos al comandante en jefe.
En las Jefaturas más importantes, Personal, Inteligencia y Operaciones, existen dependencias clave: en Personal la Dirección de Instrucción Naval (que contiene a todas las escuelas); en Inteligencia el Servicio de Inteligencia Naval (SIIN), y en Operaciones los Servicios de comunicaciones y Transportes.
Finalmente, el Comando de Operaciones agrupa las unidades de despliegue militar de la Armada, que se repartía básicamente en Mar - Comando Naval (CONA), Aire - Comando de Aviación Naval (COAN), Tierra - Comando de Infantería de Marina (COIM) y Río - Comando del Área Fluvial.
Todo lo relacionado con barcos grandes, submarinos y las bases que los albergan depende El Comando Naval (CONA) reunía barcos, submarinos y sus bases. La tropa, es decir todos los batallones, agrupaciones y brigadas, dependen del Comando de Infantería de Marina (COIM).
El Comando de Aviación Naval tiene agrupaciones llamadas escuadras en las bases aeronavales como las de Ezeiza, Espora, Almirante Zar y Punta Indio.

Determinada toda esta estructura, las mencionadas Directivas militares establecían la dinámica de bandos en la denominada “Guerra Antisubversiva” que auto-justificaba su pleno ingreso al plan represivo. En el propio bando incluía, además de las propias Fuerzas de Tareas de la Armada, a las otras dos Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad (en lo que denominaba “Fuerzas Amigas”), a las fuerzas Policiales y Penitenciarias nacionales y provinciales de la jurisdicción territorial propia de la Armada (denominadas “Unidades Agregadas”); y hasta a lo que denominaba “Unidades Destacadas”, que se remitía a un Batallón de Infantería de Marina como “Reserva Estratégica Militar, a órdenes directas del Comandante en Jefe de la Armada cuando se ordene".
En cuanto las Fuerzas de Tareas (FF.TT.), la Contribuyente mantuvo la estructura existente de 11 Fuerzas divididas territorialmente en de norte a sur desde las costas de los ríos Paraná, Uruguay y sus deltas, hasta las distintas dependencias del Río de La Plata y del Atlántico Sur. Todas las FFTT dependían directamente del Comando de Operaciones Navales.
En lo que interesa a esta causa, la Fuerza de Tareas 5, llamada “Agrupación Río Santiago”, se estableció su jefatura en el Director Escuela Naval Militar. La dependencias de la FT5 eran:
-Escuela Naval Militar 
-Liceo Naval Almirante Brown 
-Hospital Naval Río Santiago 
-Batallón Infantería de Marina 3 (había integrado la FT 9 como unidad de Comando de la Reserva Terrestre).
-Prefectura La Plata 
-Centro Incorporación y Formación Conscriptos de Infantería de Marina (CIFIM)
-Otras dependencias con asiento en La Pata, Berisso y Ensenada.


De estos lugares hay varios sitios probados que fueron utilizados por la Fuerza de Tareas n° 5 como Centros Clandestinos de Detención.

Prefectura Naval Argentina, (Ortiz de Rozas y Gilberto Gaggino - Ensenada).
El predio linda con las costas del Río de La Plata, y en la dictadura las empresas frigoríficas
Swift y Armour estaban instaladas en zonas próximas al predio de Prefectura. Además, en sus inmediaciones se hallaban vías ferroviarias de utilidad industrial. Estas características permitieron a varios de los ex detenidos, como Ricardo Reynoso, Dionisio Puz, Luis Rivadeneira y Mario
Zecca, identificar su paso por ese sitio a pesar de haber estado encapuchados, pues reconocieron
algunas señales típicas, como el sonido del silbato de la empresa Swift, que indicaba el cambio de turno a los trabajadores, el ruido del paso de los trenes y el “olor a Río”.
Horacio García Gerobles, quien expresó: “... yo trabajaba hasta tres días antes de mi detención en el Frigorífico Swift. Al otro día después de la tortura estuve toda la noche sin dormir, escucho la sirena que toca a las seis de la mañana el Frigorífico que está enfrente de Subprefectura...y escucho el tren que pasa, pasaba el tren en ese momento...”. Carlos García, que dijo: “...muchas veces escuché el ruido, primero el tren que pasaba, posteriormente sentía el olor del Río de La Plata...un lugar donde había una manufactura como era el Frigorífico Swift y el Armour y el ruido como de botes, después lo ratifica el hecho de que detienen a una persona que no la vi, pero que estaba al lado mío, que lo habían detenido porque había estado remando en un lugar prohibido...”.
En su declaración en la instrucción de la casa, Roberto Adonival Páez sostuvo: “...Me trasladaron hasta la Subprefectura Nacional Marítima que tiene funcionamiento en el Puerto La Plata. Yo a pesar de ir vendado y tirado en el piso, conozco el itinerario porque lo he hecho montones de veces...inclusive se escuchó el pito de la fábrica a las 14:30 como se escuchaba siempre, del Swift que está muy cerca, el paso del tren y la bocina de los buques que son los que operan en el Puerto La Plata...”.
Las características referidas acerca del sitio en que se halla enclavada la sede Prefectura, y algunas otras referentes a las construcciones edilicias que pudieron identificar los testigos una vez dentro del predio, se corroboraron en la inspección judicial llevada a cabo por el Juez Manuel Blanco en diciembre de 2010, de la que participaron algunas de las víctimas que habían referido su paso por ese sitio. En el juicio por la Fuerza de Tareas 5 se tratarán 29 casos de detenidos que pasaron por este lugar.

Liceo Naval Militar, (ubicado en la Ciudad de Berisso, sobre la costa de uno de los canales del Río Santiago).
Si bien muchas de las víctimas hicieron referencia de manera indistinta a la “Base Naval, a la Escuela Naval y al Liceo Naval”, al indicar uno de los lugares en los que permanecieron en cautiverio y donde fueron torturados, todos se refieren al mismo lugar.
El edificio utilizado como centro clandestino de detención al que se menciona en los testimonios como “Base Naval”, “Liceo o Escuela Naval”, estaba ubicado frente a la Escuela Naval, cruzando el canal, en un gran predio en el que en aquella época funcionaba el Liceo Naval.
Los detenidos eran trasladados hacia este lugar a bordo de lanchas, siempre encapuchados, maniatados, y eran constantemente amenazados durante ese trayecto, en que simulaban, en algunas
ocasiones, tirar gente por la borda.
Al llegar al predio, las víctimas eran alojadas en un gran galpón, en el que había separaciones que varios de los testigos describieron como “boxes”, y dentro de cada uno de ellos había camas cuchetas.
En ese sitio las víctimas permanecían incomunicadas, eran encapuchadas cada vez que tenían que ir al baño, para lo cual tenían que avisarle a los guardias. La mayoría de los ex detenidos que estuvieron en este lugar, entre ellos Ana María Nievas, Jorge Bogusas, Luis Ricardo Córdoba, Mario Roberto Zecca, Luis Alfredo Mendoza, Pedro Niselsky y Juan Pombo, relataron que allí fueron sometidos a tormentos, como simulacros de fusilamiento e interrogatorios mediando golpes y otro tipo de torturas.
Carmelo Cipollone describió con gran precisión las características de ese lugar, e incluso confeccionó un croquis a mano alzada en el marco de uno de las audiencias en que prestó declaración testimonial, y lo que pudo observarse cuando se llevó a cabo la referida inspección judicial en el año 2010, coincidió claramente con lo que el testigo había descripto. Incluso en el galpón que las víctimas reconocieron como aquel en el que estuvieron alojadas durante su cautiverio, aún pueden observarse las marcas de los boxes que ellos habían descripto. En el juicio por la Fuerza de Tareas 5 se tratarán 8 casos de detenidos que pasaron por este lugar.

Batallón de Infantería Marina N° 3, (122 y 51 de Ensenada, límite entre este partido y La Plata.)
Se trata de la vieja sede del Batallón de Infantería Marina N°3 “Almirante Eleazar Videla”, trasladado a Zárate en la década del '90.
El edificio en que funcionó dicha repartición fue demolido según lo informó a la justicia Federal el Estado Mayor de la Armada. En 2001 desde HIJOS La Plata presentamos junto a la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos un amparo para preservar el predio como prueba judicial. Pero el Estado nunca protegió el lugar, amagó con venderlo a privados para hacer un hipermercado, lo utilizó como helipuerto y finalmente construyó las facultades de Humanidades y Psicología sobre la Memoria de los compañeros que pasaron por allí. Este edificio tenía su entrada principal por calle 122, en un portón con un arco y paredones laterales con garitas de vigilancia. Todavía se encuentra cerca de ese sitio un paso ferroviario.
Ex detenidos que pasaron por este lugar como Mario Peláez y Carlos Nuñez, han hecho claras referencias en cuanto al uso de esa edificación para el alojamiento de personas ilegalmente detenidas. Peláez afirmó cuando lo secuestraron fue trasladado a ese lugar, donde permaneció tres días y fue sometido a torturas. Explicó que pudo reconocer el lugar porque antes de ingresar a trabajar a Astilleros, había trabajado en una reforma muy grande que se hizo en ese Batallón.
Nuñez manifestó que pudo observar cuando lo ingresaron al BIM 3 después de su secuestro, y que pudo conversar allí con otras personas que también estaban en cautiverio, como Norma Raggio Baliño de Balbuena (embarazada), y la pareja Diego Salas y Elisa Triana, quienes continúan desaparecidos. En el juicio por la Fuerza de Tareas 5 se tratarán 8 casos de detenidos que pasaron por este lugar.

Hospital Naval Militar, (129 entre 51 y el límite con la Ciudad de Berisso).
Este edificio también fue puesto a disposición de la Fuerza de Tareas n° 5, y de acuerdo con las constancias reunidas en la investigación judicial, surge que sus dependencias eran utilizadas para dar tratamiento a las víctimas que eran heridas en el marco de operativos ilegales -manteniendo esa condición ilegal y clandestina de detención durante su paso por el Hospital- para luego seguir con el itinerario por el circuito represivo que les tocara.
La testigo Marta Angélica Ayala, enfermera en el hospital, relató que en el primer piso había un área con acceso restringido, que estaba siempre custodiada por guardias armados, y que sólo podía ingresar allí personal autorizado. Contó que una vez fue conducida a ese sitio por una supervisora, para que asistiera a un joven que se encontraba maniatado encapuchado y con una herida en el abdomen. Recordemos que el desaparecido Osvaldo Enrique Busetto, fue herido en un operativo llevado a cabo en la calle 7 y 55 de La Plata, trasladado al centro clandestino de detención que se hallaba en Arana, y de inmediato, ante su estado, lo llevaron al Hospital Naval, donde lo trataron por las heridas que había recibido. Una vez recuperado, Busetto fue trasladado nuevamente a Arana y a los Pozos de Banfield y Quilmes, lo que indica claramente que el Hospital Naval formó parte necesaria del circuito represivo por el que la víctima fue trasladada. En el juicio por la Fuerza de Tareas 5 se tratará sólo el caso de Busetto.


Volviendo a la estructura de la Armada, existen otros elementos a definir a partir de Plan De Capacidades. Según surge del PLACINTARA todas las unidades de tareas de la Armada tienen un ESTADO MAYOR, integrado por OFICIALES SUPERIORES, es decir, almirantes, vicealmirantes, contraalmirantes y capitanes de navío.
Cada FUERZA de TAREAS y cada GRUPO DE TAREAS tenían un ESTADO MAYOR. Así, cada FF.TT. se compone de un jefe de Estado Mayor y 4 miembros con los consabidos departamentos de operaciones, inteligencia, personal y logística. Estos miembros pueden ser oficiales superiores como capitanes de fragata o de corbeta
Es decir, todos los Estados Mayores hasta el nivel de UT estaban conformados por oficiales superiores o jefes.
Esto quiere decir que CADA MIEMBRO DE LA ARMADA QUE ESTABA DESTINADO A UNA UNIDAD CUALQUIERA TENÍA UNA FUNCIÓN INSTITUCIONAL Y UNA OPERATIVA. Y por cada una de esas funciones respondía a una cadena de mandos distinta.

El Placintara incluía 8 anexos, de los que aquí destacaremos los referidos a Inteligencia y Operaciones.
El “Anexo A Inteligencia” definía la identificación de las “Fuerzas Enemigas” en varios aspectos: “Subversivos no detectados y prófugos en el país y en el extranjero”, “Colaboradores y simpatizantes no detectados y prófugos”, “Subversivos y colaboradores que han sido puestos en libertad o han salido del país con opción”, y “marxistas convencidos que pertenecieron a diversas organizaciones políticas legales o ilegales de esa tendencia”, “gente parcialmente adoctrinada y eventualmente sensibles a la acción marxista”. Calificaba a este amplio espectro de personas a combatir como una “numerosa fuerza residual de la subversión” y advertía que era justo combatirlos porque “considerando la característica tenacidad marxista, puede asegurarse que la subversión se reorganizará sobre las estructuras anteriores u otras nuevas para continuar su acción”.

Además le aseguraba al Comando de Operaciones Navales que "periódicamente por la Jefatura de Inteligencia Naval..." se le informaría en detalle la situación particular -actualizada- de cada Banda de Delincuentes Subversivos (BDS), como así también de las Organizaciones Políticas Marxistas (OPM), incluyendo lo que denominaban “Capacidades del Enemigo (CE)” y “Elementos Esenciales de Inteligencia (EEI)”, para lo que detallaba que la lucha contra-subversiva debía disminuir la acción, especialmente militar, y “trasladar el esfuerzo principal a las tareas de Inteligencia”. En consecuencia determinaba los elementos esenciales de información en los factores político, Gremial, Educativo y hasta “en cualquier otro ámbito donde hubiere hechos diversos que pueden ser atribuidos a la subversión", para lo que estipulaba la “infiltración de organizaciones e instituciones en general”.
Este Anexo establecía que las Agencias de Colección de información elevaran al Comando de Operaciones Navales informe cuatrimestrales sobre los elementos esenciales, y que la Comunidad Informativa estaba integrada por todas las Fuerzas Armadas, sus Servicios de Inteligencia, así como las respectivas áreas de Policías Provinciales y Servicios Penitenciarios Nacionales y Provinciales.
El Anexo también establecía que la Jefatura de Inteligencia Naval (JEIN) acumulara la función de constituir el órgano de Inteligencia de la Fuerza de Tareas Nº 3. Entonces, si bien la JEIN tenía facultades sobre la totalidad de la Armada, por estar en Buenos Aires se convertía en la colectora de la inteligencia de la FT3. De aquí entonces que surge la participación de integrantes del SIIN en el GT 3.3. que operaba en la ESMA. A la FT5 correspondía la colección de información en Ensenada y Berisso (como área principal) y en La Plata (como área secundaria), a través de la División de Contra Inteligencia del ESNM, a la que se subordinaba la Sección de Inteligencia de la Prefectura Naval de Ensenada.

En cuanto al “Anexo B Operaciones”, este prescribía que la complejidad de la subversión y las características del enemigo imponían amplia libertad de acción, y por ello "la necesidad de emplear los medios de la Armada disponibles en su jurisdicción, con la más amplia libertad de acción e iniciativa regional" señalando -además del mar, ríos navegables y sus riberas- como jurisdicción natural de la A.R.A. a las zonas portuarias y la zona territorial que circunda sus bases y establecimientos en tierra.
Este Anexo afirmaba también que las acciones a desarrollar por cada Fuerzas de Tareas en las operaciones ofensivas podrían variar "...desde las permanentes de inteligencia y capacitación de las fuerzas propias, hasta las eventualmente necesarias en una 'zona caliente' en la propia jurisdicción y/o en apoyo de la Fuerza de Ejército en jurisdicción de ésta".
El Anexo de Operaciones determinaba además “Zonas Prioritarias” para la Armada, al decir que "el esfuerzo antisubversivo en centros urbanos se aplicará prioritariamente en Zárate; Ensenada - Berisso; Mar del Plata; Bahía Blanca - Punta Alta y Trelew – Rawson", todas ellas zonas portarias fabriles de gran agitación política, y que las acciones debían -entre otros propósitos- tender a “obtener una clara información” sobre las organizaciones y “sus elementos subversivos clandestinos y abiertos", además de “crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones, aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas y eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distinto tipos puedan brindar a la subversión".
Además se establecía como “Reserva Estratégica del Comandante En Jefe de la Armada (CEMJA)” a “un Batallón de Infantería de Marina a 24 hs de aviso, en aptitud de actuar contra el oponente subversivo donde lo disponga el Consejo de Defensa, pero prioritariamente en las zonas de responsabilidad de la Armada”.

Por último, el Anexo de Operaciones establecía las subordinaciones de Prefectura, Policías y Penitenciario a la autoridad Naval. En el caso de Prefectura, se establecía que a partir de la puesta en ejecución del plan los efectivos de Prefectura “que no formen parte de las Fuerzas de Tarea de la Armada, quedarán bajo control operacional del Comando de la Fuerza de Ejército de la jurisdicción vecina”. Pero claramente el Jefe de Prefectura debía obrar bajo control, con acuerdos y aprobación del Comando de Operaciones Navales; así como las Policías Federal y Provinciales afectadas a una operación "permanecerán bajo control directo de la Autoridad Naval durante el tiempo que demande el cumplimiento de la misión”; y que los Servicios Penitenciarios federales y provinciales en "cuyas instalaciones se encuentren detenidos delincuentes subversivos, estará bajo el control operacional de la Autoridad Naval".

En el caso de Prefectura, el Placintara incluía en tareas de Control operacional de la Armada a las tareas -y orgánica- de la Sección de Aviación dependiente de la División de Operaciones del Departamento de Operaciones de las Prefecturas de Zonas, que utilizando los medios aéreos asignados a la dependencia, ejecutaba los vuelos y demás tareas que en delegaba el Jefe de la Sección.
Entre los años 1976/1983 por aplicación del art. 2. inc. a) del Decreto 672/71, el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina dependía directamente del Prefecto Nacional Naval. A su vez, según el Anexo I "Inteligencia" del Placintara el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval se integraba desde 1975 a la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor General Naval (JEIN) de la Armada. Y además se establecía que el Servicio de Informaciones de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA) operase como agencia de colección de la F.T.3"Agrupación Buenos Aires", que tenía su jefatura en el Jefe Operaciones Estado Mayor Gral. Armada, e incluía al menos 8 dependencias:

- El Batallón de Seguridad de la sede del Comando Gral. Armada.
- Escuela Mecánica de la Armada (ESMA). 
- Base Aeronaval Ezeiza. 
- Arsenal de Artillería de Marina Zárate. 
- Apostadero Naval Buenos Aires. 
- Apostadero Naval San Fernando. 
- Escuela Nacional de Náutica.
- Arsenal Naval Azopardo.

Como sabemos, la ESMA fue parte esencial en la estructura burocrática de la represión ilegal, y estaba bajo la órbita del la zona I, Subzona Capital.

Pero toda esta descripción de las formalidades de mando en la Armada son sólo la punta de iceberg de la tarea llevada adelante en el exterminio de una generación, al contrario, reafirma que el mecanismo que se dieron los mandos navales fue recubrir con un manto de legalidad su actuación logística y operativa, para poder actuar discrecionalmente en la utilización de toda la estructura que tenían a disposición en el plan represivo ilegal.
Como ejemplo mencionamos el Apéndice 1 del “Anexo F” del PLACINTARA, referido a Administración y Control del personal detenido, cuyo fin manifiesto era “el control del detenido con la mayor seguridad” y el de "obtener del mismo la mayor información". En tal propósito indicaba que “la investigación de personas imputadas y/o sospechosas se limita a la necesidad de obtener inteligencia" , que luego de practicado el traslado de los detenidos a "un lugar adecuado para efectuar la investigación militar" permanecerían “en la jurisdicción militar el tiempo mínimo necesario para la obtención de inteligencia", a la vez que recomendaba “no concentrar a los detenidos en las comisarías ni en jurisdicción militar de la zona urbana para evitar aglomeraciones, se habilitarán locales en lugares retirados que permitan el cumplimiento de la Etapa Investigación Militar". Este Anexo hasta se encarga de declamar la conveniencia de evacuar a los detenidos “de la zona a otro lugar de internación por el efecto negativo que pueda provocar sobre la opinión pública su permanencia prolongada en la misma”.


No podemos desconocer que tanto en las instancias investigativas de la década del '80, como en esta etapa que lleva 3 debates orales sobre la Fuerza de Tarea 3 y el CCD ESMA en particular, la propia Armada ha intentado distraer y desorientar con el uso confuso de la terminología y los mandos, para pretender diluir las responsabilidades de los aquí juzgados.
En un intento por demostrar que él no dio órdenes de secuestrar bebés, el ex jefe de la Armada Eduardo Massera aportó a la Justicia en 1978 una copia del "Placintara 75". Según declaró Massera en aquel entonces, "allí se especifica cuál debía ser el trato y atención con respecto a los detenidos, especificándose claramente que tanto los detenidos en condiciones físicas irregulares como las mujeres y menores debían tener un trato específico y diferencial".
Sin embargo, esas mentiras han podido ser en parte despejadas, y podemos dar por probadas hoy varias cosas sobre la Fuerza de Tareas 3, no sólo por las referencias que surgen de reglamentación como el PLACINTARA sino también por los dichos de los propios imputados y la reconstrucción que han podido realizar algunos testigos.
Sabemos que cada Fuerza de Tareas de La Armada se dividía en GRUPOS DE TAREAS, los que también se enumeraban y respondían a su propia FT.

A su vez, Grupos de Tareas también se subdividían en las denominadas Unidades de Tareas (UT), también prolijamente numeradas en referencia a cada FT y GT.
Es interesante pensar cómo fe esa estructura en el mayor Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio que tuvo la Armada, que fe la ESMA.
Allí, dentro de la FT3 funcionaba el GT33, que a su vez tenía al menos dos unidades internas: la UT 3.3.1 y la UT 3.3.2. Conforme surge del PLACINTARA la UT 331 tenía a su cargo el contorno defensivo (la seguridad) y la UT 332 las cuestiones internas, la ofensiva y aquello que tuviera que ver con las operaciones.
En palabras textuales del Almirante Luis MENDIA: “la ESMA conformó una Base de Operaciones/ Combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un COMANDO UNICO…”. Luego explicó para quienes no somos militares “como si se tratara de un enorme PULPO con su cuerpo principal y cerebro en un lugar relativamente seguro (la base de Operaciones, es decir, la ESMA) con capacidad de comando, control, comunicaciones e inteligencia y sus brazos libres y con capacidad de extenderse para realizar sus acciones diariamente, durante las 24 hs”.
Esto quiere decir que siempre había un jefe de permanencia, oficiales, comandantes de guardia, oficiales, oficiales de patrulla, oficial de guardia de servicios, grupo de respuesta inmediata, suboficiales ayudantes de guardia, suboficiales de ronda, suboficiales de patrulla, cabos de vigilancia, cabos de cuarto, cabos de patrulla, suboficiales y cabos de guardia de COC, centinelas, rondines, etc, etc. En los hechos esto es reconocer lo que comenzamos diciendo al iniciar el desarrollo de este apartado, que TODA la Institución colaboró y operó en el plan represivo.
Resulta sugerente lo que decía la Armada de su rol represivo: en material obrante en la causa FT5 se puede observar cómo la comandancia de la Armada negaba en abril de 1984, al comienzo de estas pesquisas por crímenes de lesa humanidad, y en misiva enviada por el Contra-almirante Ramón Arosa al Consejo Supremo de las FF.AA, “que en la Armada Argentina no existieron ni existen dependencias o unidades que respondan a la denominación 'Campos de Concentración' ”. Lo negaban entonces como lo negaron siempre, y como lo siguen negando la mayoría de los integrantes de la fuerza que hoy son juzgados en el juicio FT5.
Luego de haber escuchado a un centenar de testigos, familiares, sobrevivientes y compañeros trabajadores de Ensenada, Berisso y La Plata, esperamos que este juicio haya servido para dar a conocer a la sociedad la verdad del rol genocida de la Armada y la Prefectura en nuestra zona. Y como no están todas las víctimas ni todos los responsables en este juicio, seguiremos luchando hasta que TODOS los marinos asesinos sean condenados por TODOS los Compañeros y compañeras detenidos desaparecidos.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

UNDÉCIMA AUDIENCIA

Por JUSTICIA YA! La Plata
En la undécima audiencia escuchamos el testimonio de Raúl Alberto Pastor, trabajador de ARS y frigorífico Swift, detenido por las fuerzas represivas del Estado y liberado luego de que los represores no encontraran ninguna excusa. Después del testimonio del compañero, dieron testimonios algunos testigos de la defensa de los genocidas que fueron parte de la Fuerza de Tareas 5, una de las 11 Fuerzas de Tareas que funcionaron en nuestro país con el fin de desarticular la organización de los trabajadores y el pueblo, para lo cual el Estado recurrió al genocidio.


Comenzó dando su testimonio Raúl Alberto Pastor, quien trabajó en ARS (Astillero Río Santiago) y en el frigorífico Swift, secuestrado por Prefectura en el año 77.
Fue detenido en el frigorífico; lo metieron en una camioneta y le dieron una golpiza. Eran 3 personas dentro: 2 uniformados lo tenían a Raúl Alberto y 1 manejaba. Fueron por una calle de adoquines y pasaron un portón. En este primer lugar oyó que alguien decía: “No, esos van para otro lado”. Entonces, se dirigieron a Prefectura. Fue secuestrado a eso de las 21:00 y liberado a las 16:00 del día siguiente.
Raúl Alberto contó cómo era el contexto de conflicto laboral de esos tiempos y enumeró detalles: obligaban a los trabajadores a tareas que no correspondían con su oficio, a hacer trabajos sin sentido, como desarmar cosas nuevas, limpiar baños, les habían eliminado las horas extras, etc. Económicamente, a Raúl lo arruinaron, ya que no podía pagar la casa que había comprado.
La semana siguiente al golpe, no trabajaron, pero luego reabrieron y hacían ingresar a los trabajadores en fila y verificando sus nombres en listados. En esta instancia de vigilancia y clasificación, “agarraron a dos chicas, las ataron con alambres y las tiraron dentro de un camión volcador perteneciente a ARS”, detalló Raúl.
Había gente armada donde estaban los guardarropas, eran oficiales de la Marina y Prefectura; revisaban la ropa y los bancos de trabajo. En un momento se llevaron a un compañero de apellido García.
Raúl contó una anécdota que ilustra el comportamiento contra los trabajadores: “El día previo al secuestro, yo había arreglado una puerta junto a otros 3 trabajadores. Al terminar, asenté el trabajo terminado sin probarlo, ya que no había energía. Al día siguiente, alguien me dice «qué cagada te mandaste, esto es sabotaje». Me dirigí entonces al delegado, que había participado del trabajo, y el sindicato nos dice que no nos preocupemos, que no pasaba nada. Sin embargo, a la salida me detuvieron”.
Raúl padeció 4 interrogatorios, en los cuales le preguntaban “por qué soldaron la puerta, por qué le pusieron un gancho”, a lo que respondió desmintiendo que hubieran hecho esas cosas. De hecho, lo que le decían no correspondía en modo alguno con el trabajo que habían realizado. Luego de estos interrogatorios, recibía golpizas de los represores, en una de las cuales golpeó contra un escritorio, por lo que supone haber estado en una oficina.
En un momento, mientras lo trasladaban, percibe que Córdoba estaba detrás de él. Y por lo que decían en los interrogatorios, a Cruz lo habían agarrado y estaban buscando a Almada, el delegado. Ellos 3 y Raúl eran los que habían trabajado en la puerta.
Fue liberado en Prefectura, le entregaron sus cosas y un oficial se atrave a darle un sermón moral. Ese oficial le dijo que tenía su apellido, Pastor, que además era de Entre Ríos. Raúl lo describió como de tez blanca, de más de 40 años y 1.70 de estatura.
Liberado luego de un día, volvió a su trabajo y no le dijeron nada.
A los meses de su secuestro, Raúl buscó el portón por el que había pasado. Había renunciado al trabajo. No encontró, con seguridad, el lugar, pero por los adoquines y la vía reconoció la calle Nueva York, la única calle con las características que recuerda.


Luego del testimonio del compañero, dieron sus testimonios algunos testigos de la defensa de los genocidas.

Jorge Jacinto Medina, amigo de Carlos Schaller, quien fue Jefe de Prefectura Naval Puerto La Plata, imputado por casi 20 secuestros y desapariciones a manos de la FT5 (Fuerza de Tareas 5), dijo que no lo conocía, pero que es una excelente persona, que era de Prefectura pero estaba retirado cuando él llegó al edificio.
Mario Ramón Doto dijo que conoce a Schaller desde hace varios años, de Paraná, Entre Ríos. Después se lo volvió a encontrar en Buenos Aires. Viven en el mismo edificio. Lo describió como un buen padre de familia y buen esposo; familiero, enfatizó Mario Ramón.
Fernández Argimiro también dio un breve testimonio. Fernández fue Comandante de la Marina del BIM3 en los primeros días del año 77.


Finalmente, las querellas solicitaron al tribunal ampliaciones por acusaciones que se desprenden de los testimonios, una de las cuales se refiere al secuestro y asesinato de Reina Ramona Leguizamón.

Con el voto positivo de los jueces Carlos Rozanski y César Álvarez, y la disidencia de Germán Castelli, el tribunal aceptó ampliar la acusación al ex comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº 3 (B.I.M. 3), José Casimiro Fernández Carró, y el ex jefe de Operaciones e Inteligencia del B.I.M. 3, Roberto Eduardo Fernando Guitián, como coautores de secuestro y torturas a Cáneva y Leguizamón, y por el homicidio agravado de la segunda. En el mismo sentido, ex jefe de la Prefectura Naval zona Río de la Plata, Carlos José Ramón Schaller, acusado de coautor del secuestro y torturas a Reboledo, y el oficial Eduardo Antonio Meza, acusado del secuestro y torturas a esa víctima.